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CARABAJAL, CARLA CRISTINA c/ TRANSPORTE LARRAZABAL COMERCIAL E INDUSTRIAL SA Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)

Demandantes por accidentes de tránsito reclamaron indemnizaciones por daños físicos, morales y gastos médicos contra Transporte Larrazábal y otros. La Cámara elevó las sumas indemnizatorias para ambas actoras (daño físico, daño moral y gastos de traslado) y confirmó la sentencia de grado en lo demás, imponiendo costas de segunda instancia a la parte demandada y citada en garantía.

Accidente de transito Incapacidad sobreviniente Dano moral Danos y perjuicios Pericia medica Gastos medicos Dano fisico Seguro automotor Costas de instancia Interest rate (intereses)

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Carla Cristina Carabajal y Myriam Mabel Chazarreta (actoras). Demandado: Transporte Larrazábal Comercial e Industrial S.A., Arsenio Horacio Cuevas y otros; también figuró Argos Mutual de Seguros del Transporte Público de Pasajeros (citada en garantía). Objeto: Daños y perjuicios derivados de un accidente de transporte (daño físico, daño moral, gastos médicos y de traslado, entre otros). Decisión: Se hizo lugar parcialmente a los agravios de las actoras y se modificó la cuantía de las indemnizaciones: elevar la suma reconocida por daño físico a favor de Carla Cristina Carabajal a $3.000.000 y por daño moral a $1.500.000; elevar la suma por daño físico para Myriam Mabel Chazarreta a $1.000.000; elevar los gastos médicos y de traslado a $150.000 para cada una. Se confirmó la sentencia de grado en todo lo demás y se impusieron las costas de segunda instancia a la parte demandada y citada en garantía.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): "Por ello, no concuerdo con el resultado de la valoración de esta prueba a la que arriba mi colega de la anterior instancia, ya que por los fundamentos expuestos hallo razón en las quejas de las actoras. Por consiguiente, para la cuantificación del presente rubro, tomaré como referencia los porcentajes de incapacidad establecidos en las pericias practicadas en autos." "Así pues, considero que corresponde hacer lugar parcialmente a los agravios esgrimidos por las demandantes sobre este aspecto de la sentencia. A continuación, cuantificaré el daño físico de las coaccionantes según los parámetros del art. 1746 del Código Civil y Comercial." "Dicho lo cual... estimo adecuado valorar: 1) que el accidente acaeció cuando Carla Cristina Carabajal tenía 46 años de edad y Myriam Mabel Chazarreta 44, ... 3) una tasa de descuento del 5% anual ... 4) el período a computar que estaría dado hasta la edad productiva de la víctima que esta sala estima en 75 años, y 5) las incapacidades determinadas por el experto..." "Teniendo en cuenta lo expuesto precedentemente, propongo al Acuerdo elevar la suma reconocida en concepto de daño físico a favor de Carla Cristina Carabajal a la cantidad de $ 3.000.000 y la establecida por daño moral a la de $ 1.500.000. Elevar la suma fijada por daño físico para Myriam Mabel Chazarreta a la cantidad de $ 1.000.000, y elevar las sumas reconocidas a favor de las actoras en concepto de gastos médicos y de traslado a la cantidad de $ 150.000 para cada una de ellas."
- Votos en disidencia relevantes: No existen votos en disidencia; los Dres. Beatriz Alicia Verón y Paola M. Guisado "votaron en igual sentido y por análogas razones" al Dr. Rodríguez.

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