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MONTIEL FRANCISCO NESTOR Y OTRO c/ DURE JUAN RODOLFO Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)

Demanda por daños y perjuicios por accidente de tránsito contra conductora y aseguradora; la Cámara confirmó la responsabilidad concurrente y aumentó sustancialmente las indemnizaciones por daño psicofísico, tratamiento psicológico y daño moral, además de modificar el régimen de intereses y la extensión de responsabilidad de la aseguradora.

Accidente de transito Dano moral Intereses Limite de cobertura Seguro de responsabilidad civil Responsabilidad concurrente Dano psicofisico Condena Camara nacional de apelaciones en lo civil Actualizacion de suma asegurada


¿Quién es el actor?

Francisco Néstor Montiel y su cónyuge María Evita Maggio, por sí y en representación de su hijo Pablo Néstor Montiel (este último también representado por la Defensoría de Menores e Incapaces).

¿A quién se demanda?

Sabrina Emilce Czernichow (rebelde) y, en garantía, Escudo Seguros S.A.; inicialmente también Juan Rodolfo Dure (de quien desistieron los actores).
- Objeto de la demanda: reclamo de daños y perjuicios por accidente ocurrido el 28/05/2009, en el que resultó gravemente lesionado Pablo Montiel; petición de reparación por daño psicofísico, daño psicológico, tratamiento, daño moral, gastos y lucro cesante; extensión de la responsabilidad a la aseguradora en la medida del seguro.
- Qué se resolvió (decisión del tribunal): la Cámara confirmó la atribución de responsabilidad concurrente en 50% para la víctima y 50% para la parte accionada; incrementó las sumas indemnizatorias reconocidas en primera instancia (detalle numérico: daño psicofísico y tratamientos y daño moral para Pablo, María y Francisco conforme a la Parte Resolutiva); dispuso que los intereses se liquiden desde la fecha del accidente hasta la sentencia de primera instancia a la tasa del 8% anual y desde entonces hasta su efectivo pago a la tasa activa cartera general (préstamos) del BNA; ordenó que la aseguradora responda hasta el límite máximo vigente para seguros voluntarios al momento de la sentencia apelada (ver punto VI); confirmó el resto del fallo de grado y condenó en costas de alzada a la aseguradora.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): "En suma, analizado en función de las circunstancias que rodean el caso en concreto, el límite deviene ilógico e irrazonable. En tal hipótesis, ello no puede ser interpretado en forma aislada, sino que debe conectarse con la finalidad tenida en cuenta por el art. 68 de la ley 24.449, que exige con carácter obligatorio la tenencia de un seguro automotor, cuyo acatamiento en el caso, ante un monto de cobertura tan reducido frente a la magnitud del daño, debido a la mengua experimentada por el proceso inflacionario, es sumamente escaso. Queda de esa forma desatendido el sentido de tal disposición, aunque su interpretación no puede ser extendida hasta exigir de parte de la aseguradora la satisfacción plena o integral de todo perjuicio experimentado en el siniestro, como se lo explicara más arriba.... Por todo lo expuesto y toda vez que mediante el art. 8 de la señalada Resolución, la Superintendencia de Seguros de la Nación elevó a $ 17.500.000 el máximo autorizado como límite de cobertura para los seguros voluntarios de automóviles, la aseguradora se verá obligada a responder hasta el monto del límite máximo para seguros voluntarios al momento de emitirse la sentencia apelada." "Los intereses deberán liquidarse desde el día en que se produjo el perjuicio objeto de la reparación (art. 1748 del Código Civil y Comercial) y hasta la sentencia de primera instancia a la tasa del 8% anual, y desde allí hasta su efectivo pago a la tasa activa cartera general (préstamos) nominal anual vencida a treinta días del Banco de la Nación Argentina de conformidad con la doctrina sentada en el fallo plenario 'Samudio'..." "Por consiguiente, atento a lo indicado ut supra y lo reseñado por mi colega de grado, no puedo más que proponer al Acuerdo, confirmar la decisión de primera instancia y por ello ratificar la atribución de responsabilidad en un 50% para la víctima y un 50% para la parte accionada... Elevar las sumas reconocidas en concepto de daño psicofísico y tratamiento psicológico a favor de Pablo Néstor Montiel a las cantidades de $ 50.000.000 y 2.000.000, respectivamente; ... Elevar también las sumas fijadas por daño moral a Pablo Néstor Montiel a la cantidad de $ 30.000.000, a María Evita Maggio a la de $ 2.000.000 y a Francisco Néstor Montiel a la de $ 2.400.000. Todos los montos reconocidos ya poseen la reducción correspondiente por el porcentaje de responsabilidad atribuido."
- Disidencias: no hubo votos en disidencia; los tres juzgadores votaron en igual sentido.

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