GUERRA, MARIA AMALIA c/ RIVERO, ROBERTO RAUL Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)
Demanda por daños y perjuicios por accidente de tránsito reclamó indemnizaciones por incapacidad sobreviniente, daño moral y gastos. La Cámara modificó la sentencia apelada aumentando la indemnización por incapacidad a $8.000.000 y por daño moral a $4.000.000, y confirmó el resto del decisorio.
¿Quién es el actor?
María Amalia Guerra.
- Demandados: Roberto Raúl Rivero (continuada contra sus sucesores), Viviana Noemí Gorosito; aseguradoras Orbis Compañía Argentina de Seguros S.A. y Paraná S.A. de Seguros (citada en garantía).
- Objeto de la demanda: Reclamo de daños y perjuicios derivados de un incidente de tránsito ocurrido el 26/01/2018; rubros reclamados: incapacidad sobreviniente (física y psíquica), daño moral, gastos médicos y de traslado, intereses y extensión de condena a la aseguradora con alegado límite de cobertura.
¿Qué se resolvió?
La Cámara, por mayoría, modificó el decisorio apelado reajustando a $8.000.000 la suma fijada por la incapacidad física sobreviniente y a $4.000.000 la correspondiente al daño moral; confirmó la sentencia de grado en todo lo demás materia de recurso; impuso las costas de alzada a la apelante condenada; y diferió la adecuación prevista en el art. 279 del CPCCN respecto de honorarios hasta la liquidación definitiva (cfr. parte resolutiva transcripta).
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos):
1) "De tal modo, ponderando la incapacidad física sobreviniente de acuerdo con lo hasta aquí precisado; las demás consideraciones hasta aquí desarrolladas; teniendo presente el insoslayable principio de la reparación plena y lo que propondré más adelante en punto a los intereses; considero adecuado: reajustar a $8.000.000 la suma fijada para indemnizar la partida en examen, lo que así propongo al Acuerdo (cfr. art. 165 del CPCCN)."
2) "Así, atendiendo –de acuerdo a lo que se desprende de las constancias ya reseñadas– la zozobra y alteración del ritmo de vida normal que provoca un accidente inesperado, el oficio contestado a fs. 264 por el Hospital General de Agudos 'Petrona Villegas de Cordero' y el informe de la perito médica (fs. 419/420)... propongo al Acuerdo reajustar a $4.000.000 la suma concedida para enjugar el daño moral; cifra que entiendo adecuada –teniendo presente el valor actual de la moneda– para proporcionar 'satisfacciones sustitutivas y compensatorias' a determinar por la propia damnificada, de acuerdo a sus intereses y necesidades (cfr. art. 165 del CPCCN y art. 1741 del CCyCN)."
3) "En consecuencia, propongo al Acuerdo que se rechace el agravio planteado [respecto del límite de cobertura]... Si no prueba que el seguro porta límites cuantitativos la condena le será extensiva in totum –en su totalidad–."
4) "Desde esa perspectiva, entonces, considero que para satisfacer esa condición en la especie no cabe proponer al Acuerdo, sino que se confirme lo decidido en la anterior instancia en punto a los intereses."
- Disidencias: No se registran votos en disidencia; ambos jueces votaron en el mismo sentido.
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