SORIA, NOEMI DEL VALLE c/ COMPAÑIA OMNIBUS VEINTICINCO DE MAYO LINEA 278 SA s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)
La actora reclamó indemnización por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito; la Cámara modificó la cuantía de los “gastos de tratamiento psicológico” y el cómputo/tasa de intereses, e confirmó la sentencia apelada en lo demás. La Cámara incrementó a $1.000.000 la partida por tratamiento psicológico y ajustó la liquidación de intereses conforme a los lineamientos del criterio expuesto.
¿Quién es el actor?
Noemí del Valle Soria.
¿A quién se demanda?
Compañía Ómnibus Veinticinco de Mayo
- Línea 278
- S.A.; citada en garantía Mutual Rivadavia de Seguros del Transporte Público de Pasajeros.
- Objeto de la demanda: Reclamo por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito ocurrido el 26/5/16, con pretensiones por incapacidad sobreviniente, gastos de tratamiento psicológico, gastos futuros y daño moral.
¿Qué se resolvió?
La Cámara resolvió modificar la sentencia de grado en cuanto a la cuantificación de la partida “gastos de tratamiento psicológico”, incrementándola a la suma de pesos un millón ($1.000.000); modificar lo relativo al cómputo y a la tasa de interés de acuerdo con los lineamientos del apartado XII; y confirmar la sentencia apelada en lo demás que decide y ha sido materia de agravios. Las costas de Alzada se imponen por su orden.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
"IX.
- En cuanto a los “gastos de tratamiento psicológico”, ponderando la duración recomendada por la experta juzgo que el importe concedido en primera instancia resulta exiguo, por lo que habré de admitir las quejas de la accionante y, consecuentemente, fijar la suma de pesos un millón ($1.000.000)."
"XII.
- Intereses: El sentenciante dispuso que los intereses se computen desde la fecha del hecho y hasta el efectivo pago, a la tasa activa cartera general (préstamos) nominal anual vencida a treinta días del Banco de la Nación Argentina. ... Toda vez que los intereses son consecuencia de la situación jurídica aquí analizada, corresponde, en este punto, la aplicación inmediata de la ley vigente (conf. art. 7° del Cód. Civ. Y Com. de la Nación). ... este temperamento tiene fundamento también en lo sostenido por la Corte Suprema de Justicia de la Nación ... Ello con excepción de los intereses correspondientes a la partida concedida por “gastos de tratamiento psicológico”, que por tratarse de gastos futuros, deberán liquidarse desde la fecha de la sentencia de grado, también a la tasa establecida y hasta el efectivo pago. En tal sentido, propongo modificar este aspecto del pronunciamiento."
"XIII.
- Por lo expuesto y lo establecido en las disposiciones legales, jurisprudencia y doctrina precedentemente citadas, analizadas las pruebas en particular y en conjunto a la luz de las reglas de la sana crítica (art. 386 del Cód. Procesal), juzgando en definitiva, propongo al Acuerdo: i) modificar el pronunciamiento de grado en lo que hace a la cuantificación de las partidas indemnizatorias otorgadas en concepto de “gastos de tratamiento psicológico” la que se incrementa a la suma de pesos un millón ($1.000.000); y ii) modificar lo relativo al cómputo y a la tasa de interés establecida de acuerdo a los lineamientos desarrollados en el apartado XII; y iii) confirmar la sentencia apelada en lo demás que decide y ha sido materia de agravios. Las costas de Alzada se impondrán por su orden atento a la existencia de vencimientos parciales y mutuos (conf. arts. 71, 163 inc. 8 y 164 del CPCCN)."
- Disidencias: No se registran votos en disidencia; ambos jueces (Castro y Pitrau) votaron en el mismo sentido.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: