UNION DE DOCENTES DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES c/ CAPURRO, FRANCISCO CLAUDIO s/CUMPLIMIENTO DE CONTRATO
La Unión de Docentes de la Provincia de Buenos Aires apeló una providencia que rechazó la liquidación por intereses posteriores al depósito. La Cámara Civil revocó la providencia de fecha 17/06/26 y admitió la liquidación por intereses devengados hasta la fecha del efectivo pago, imponiendo costas de alzada a la actora vencida.
¿Quién es el actor?
UNION DE DOCENTES DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES (actora ejecutada).
- Demandado / reconviniente: CAPURRO, FRANCISCO CLAUDIO (ejecutante
- demandado reconviniente).
- Objeto de la demanda: Cumplimiento de contrato y ejecución; controversia sobre procedencia de liquidación de intereses devengados con fecha de corte y su actualización hasta la fecha del efectivo pago.
¿Qué se resolvió?
La Cámara admitió los agravios del demandado reconviniente y revocó la providencia de fecha 17/06/26, disponiendo que procede practicar la liquidación por los intereses devengados desde la fecha de corte de la liquidación anterior hasta el efectivo pago; además, las costas de alzada corren a cargo de la actora vencida y la Vocalía N°16 no interviene por hallarse vacante.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
"En autos, con fecha 08/03/24 el ejecutante -demandado reconviniente
- practicó liquidación por el importe correspondiente a su crédito, aplicando la tasa de interés fijada en la sentencia, y calculando intereses hasta el día 01/03/24. En el punto IV efectúa 'formal reserva de actualizar la liquidación practicada hasta la fecha del efectivo pago por parte de la contraria'. Luego, con fecha 03/04/24 adecuó la liquidación y expresó: 'Mediando que la presente Liquidación se encuentra realizada con cómputo de Intereses practicados al día 01-03-2024, realizo FORMAL RESERVA de ampliar la misma sumando los intereses devengados hasta la fecha del efectivo pago'."
"En autos, si bien como mencionó el a quo, en la presentación de fecha 16/10/24 -en la que el ejecutante solicita se ordene la transferencia del monto depositado
- no efectuó la reserva señalada por la norma citada, lo cierto es que no puede entenderse que aquella presentación consistió en un 'recibo de pago', toda vez que de las constancias antes señaladas surge en tal fecha no había recibido pago alguno, sino más bien estaba solicitando la transferencia, que finalmente se hizo efectiva con fecha 11/11/24."
"Por otro lado, la reserva requerida fue realizada incluso antes de recibir el pago, al momento de realizar la liquidación, puntualizando la fecha de corte de la misma -01/03/24
- y resaltando que realizada 'FORMAL RESERVA de ampliar la misma sumando los intereses devengados hasta la fecha del efectivo pago'. Es decir que asiste razón al quejoso en cuanto a que cabe practicar liquidación por los intereses devengados desde la fecha de corte de la liquidación anterior y hasta el efectivo pago."
- Disidencias: No consta voto en disidencia; el acuerdo final es el antes transcripto.
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