RIVA, EDUARDO RAMON c/ DE FORNARI, LEANDRO MARIO s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)
Demanda por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito. La Cámara Civil - Sala F declaró mal concedidos los recursos de apelación por inapelabilidad del pronunciamiento de primera instancia al considerar que el monto controvertido es inferior a $3.200.000, por lo que confirmó la imposibilidad de revocar la sentencia de fecha 22/04/2026.
¿Quién es el actor?
RIVA, EDUARDO RAMON.
¿A quién se demanda?
DE FORNARI, LEANDRO MARIO.
- Objeto de la demanda: Daños y perjuicios (accidente de tránsito).
¿Qué se resolvió?
La Cámara declaró mal concedidos los recursos de apelación interpuestos por la parte actora (28/04/2026) y por la citada en garantía (29/04/2026), por considerar que la sentencia dictada el 22/04/2026 resulta inapelable en virtud del artículo 242 del Código Procesal y de la Acordada de la CSJN que fijó el monto mínimo de apelabilidad en $3.200.000; en consecuencia, los recursos no prosperaron y se ordenó registro, notificación y devolución de la causa.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
"La ratio legis del art. 242 consiste en limitar las intervenciones del tribunal de alzada, en consideración a la importancia económica de las causas, a partir del valor 'cuestionado' en ellas, el cual constituye un límite para la apelación atendiendo no solo al monto debatido en el proceso, sino, en su caso, al controvertido en el recurso intentado."
"En este entendimiento, si se valora que con anterioridad a la publicación de la ley 26.536, el Tribunal ha aplicado el monto de inapelabilidad previsto en el art. 242 del Código Procesal a todos los casos sometidos a su consideración cuyo valor cuestionado no excedía la suma de $20.000 y sin valorar a tales efectos la fecha de interposición de la demanda o de la reconvención, resulta por demás lógico que con la nueva directiva emanada de la Acordada 20/25 se apliquen los mismos parámetros..."
"En el caso de autos, el monto del proceso ante esta alzada no excede el monto mínimo señalado por el art. 242 párrafo 2° del Código Procesal, por lo que la sentencia dictada con fecha 22/04/2026 resulta inapelable."
- Votos en disidencia: No se consignan votos en disidencia en el texto aportado; la parte resolutiva fue firmada por las Vocalías indicadas (la Vocalía N°16 se señala que no interviene por encontrarse vacante).
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