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FAST CAMBIO SA Y OTROS c/ BCRA (EX 43979/24 - SUM FIN 1626 - RESOL 288/25) s/ENTIDADES FINANCIERAS - LEY 21526 - ART 42

Fast Cambio S.A. y dos directivos impugnaron la Resolución RESOL-2025-288-E-GDEBCRA-SEFYC#BCRA que les impuso multas millonarias, pidió la revocación de la autorización para funcionar y dispuso inhabilitaciones. La Cámara rechazó la medida cautelar porque, en el limitado control sumario, no acreditaron la verosimilitud del derecho ni la existencia del peligro de daño irreparable necesario para suspender los efectos del acto administrativo.

Medida cautelar Bcra Inhabilitacion Verosimilitud del derecho Peligro en la demora Multas administrativas Ley 26.854 Fast cambio Ley 21.526 art. 42 Inspeccion bancaria

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Fast Cambio S.A.; Adrián E. Dolezel; Kevin F. Ribeiro. Demandado: Banco Central de la República Argentina (Superintendencia de Entidades Financieras y Cambiarias) — Resolución RESOL-2025-288-E-GDEBCRA-SEFYC#BCRA. Objeto: Se solicitó medida cautelar para suspender los efectos de la Resolución que impuso multas por $19.553.000.000; $5.865.900.256; $5.865.900.256, pidió la revocación de la autorización para funcionar de Fast Cambio S.A. y la inhabilitación por seis años de Dolezel y Ribeiro; se cuestionó además la constitucionalidad del art. 42, Ley 21.526. Decisión: La Cámara rechazó la medida cautelar solicitada por los recurrentes por no reunirse los requisitos de la Ley Nº 26.854 (verosimilitud del derecho y peligro en la demora), por lo que no se suspenden los efectos de la Resolución del BCRA.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): VI.
- Que, así las cosas, para que proceda la tutela pretendida en supuestos como el de autos, es menester que el peticionario acredite la manifiesta arbitrariedad de la resolución objetada, para hacer caer la presunción de legalidad con la que cuentan los actos administrativos. Desde esta perspectiva, debe repararse en que, según se advierte luego del estudio de la cuestión en este estado preliminar de las actuaciones, propio del limitado marco cognoscitivo del proceso cautelar, la decisión del Banco Central de la República Argentina contenida en la Resolución Nº RESOL-2025-288-E -GDEBCRA -SEFYC#BCRA -cuyos efectos se pretende suspender cautelarmente-, aparece sustentada en las circunstancias fácticas del caso y en la normativa aplicable en la especie. En efecto, según se desprende de la lectura preliminar de dicha resolución, cuyos términos han sido reseñados en el considerando V, la autoridad monetaria consideró que “… los múltiples inconvenientes que se presentaron en el procedimiento de arqueo de valores, con relación al acceso a los espacios de atesoramiento, documentación requerida sumado a las inconsistencias en las manifestaciones de Kevin Ribeiro, implicaron la imposibilidad de ejercer adecuadamente las potestades acordadas por la Carta Orgánica a este Banco Central, delegadas en esta Superintendencia de Entidades Financieras y Cambiarias, toda vez que impidió conocer la real situación de lo que sucedía en la entidad en aquel momento dejando al BCRA apartado de sus funciones específicas”. VII.
- Que, con relación al peligro en la demora, es dable destacar que es uniforme la doctrina que establece que no puede ser concedida la medida cautelar solicitada cuando no se ha podido demostrar alguno de los requisitos que le son propios ... Es decir, tanto la verosimilitud del derecho como el peligro en la demora constituyen presupuestos autónomos de procedencia de las medidas cautelares, por lo que ambos requisitos, aunque sea en mínima parte, deben encontrarse presentes para admitir la tutela solicitada en el caso concreto ... VIII.
- Que, por último, respecto del planteo de inconstitucionalidad del artículo 42 de la Ley Nº 21.526, conviene recordar que el recurso allí previsto contra las sanciones que impone el Banco Central de la República Argentina se concede “al solo efecto devolutivo”. Al respecto, esta Sala ya ha dicho que “[…] existe una jurisprudencia pacífica que ha sostenido la validez de dicho dispositivo legal, sin perjuicio de la facultad de los sancionados de solicitar una medida cautelar suspensiva del cobro de la multa” (esta Sala in re: “Argecam SRL y otros c/ Banco Central de la República Argentina s/ Entidades Financieras – Ley 21.526 – Art. 42”, expte. N° 61740/2019, del 14/05/2024).
- Votos en disidencia: No se registra disidencia; la resolución está firma por los Dres. Pablo Gallegos Fedriani y Guillermo F. Treacy.

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