BAVIELLO, ALEJANDRO DANIEL c/ FIDEICOMISO ABASTO LOFT CLUB I Y OTRO s/COBRO DE HONORARIOS PROFESIONALES
El actor demandó por cobro de honorarios profesionales derivados de su intervención como arquitecto en el emprendimiento Abasto Loft Club. El Juzgado Civil N°109 hizo lugar a la demanda y condenó a Fideicomiso Abasto Loft Club I y a Jorge Luis Vidoletti a pagar $143.242.031,93 más intereses y costas, fundando la decisión en la prueba documental y el informe pericial.
¿Quién es el actor?
Alejandro Daniel Baviello.
- Demandados: Fideicomiso Abasto Loft Club I y Jorge Luis Vidoletti.
- Objeto de la demanda: Cobro de honorarios profesionales por proyecto arquitectónico, dirección de demolición y dirección de obra del emprendimiento “Abasto Loft Club” (Zelaya 3033/3039), por tareas efectivamente cumplidas y no retribuidas conforme al acuerdo (adjudicación de unidad funcional que no se concretó).
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la demanda y se condenó a Fideicomiso Abasto Loft Club I y a Jorge Luis Vidoletti a abonar a Alejandro Daniel Baviello la suma de $143.242.031,93 dentro de los diez días de quedar firme la sentencia, más los intereses fijados en el considerando IV, y se impusieron las costas a los demandados; la regulación de honorarios se difiere para su oportunidad.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos relevantes):
"En tales condiciones, corresponde hacer lugar a la demanda y reconocer el derecho del actor a percibir los honorarios devengados por las tareas de proyecto, dirección de obra y dirección de demolición, cuya determinación deberá efectuarse conforme a las pautas que se establecerán a continuación."
"La perito arquitecta ... concluyó que 'a través de la encomienda RETP-2148908, se le encargó los trabajos de Proyecto, Dirección de obra, ejecución y dirección de demolición al arquitecto Alejandro Baviello', y precisó que en la documentación técnica obrante en ambos organismos figura Jorge Luis Vidoletti como comitente y propietario del inmueble."
"Excluido, por los fundamentos ya expuestos, el recargo del 20 % previsto para las tareas encomendadas y no ejecutadas, la suma de esos componentes asciende a $143.242.031,93. En consecuencia, y por los fundamentos desarrollados en los párrafos que anteceden, fijo el crédito del actor en la suma de $143.242.031,93, a valores de la fecha del presente pronunciamiento."
"Por ello, corresponde disponer que el capital de condena devengará intereses a la tasa del ocho por ciento (8%) anual desde la interposición de la demanda y hasta el dictado de la presente sentencia; y, a partir de entonces y hasta el efectivo pago, a la tasa activa cartera general (préstamos) nominal anual vencida a treinta días del Banco de la Nación Argentina."
- Votos en disidencia: No obra disidencia en el pronunciamiento.
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