ABBOTT LABORATORIES ARGENTINA SA (TF 37928-A) c/ DGA s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO
Abbott Laboratories Argentina SA impugnó a la DGA reclamando la regulación de honorarios de sus letrados. La Cámara confirmó la regulación de honorarios y fijó los montos adeudados (incluyendo montos en pesos y en UMAs), disponiendo que la parte demandada los abone y aclare la exclusión del IVA.
¿Quién es el actor?
ABBOTT LABORATORIES ARGENTINA SA (TF 37928-A).
¿A quién se demanda?
Dirección General de Aduanas (DGA).
- Objeto de la demanda: Recurso directo de organismo externo relativo a la regulación de honorarios profesionales por la actuación de los letrados de la actora.
¿Qué se resolvió?
Se confirmó la regulación de honorarios practicada en la instancia de grado y se fijaron honorarios por la labor desarrollada ante esta Alzada; los importes quedan a cargo de la parte demandada y el IVA no está incluido en los montos fijados, por lo que deberá depositarse si corresponde.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos relevantes):
"I.
- Que, en función de la naturaleza del proceso, el resultado obtenido y teniendo en cuenta la extensión, calidad y eficacia del trabajo profesional desarrollado en la instancia de grado por los Dres. Héctor Raúl Trevisan Palacios (en su carácter de letrado apoderado de la actora) y Marisa Pirani (en su carácter de letrada patrocinante de la actora), corresponde confirmar la regulación de sus honorarios efectuada a fojas 161/161vta. de la causa en soporte papel, en la sumas de $77.230 y $154.460, respectivamente; los que se encuentran a cargo de la parte demandada (arts. 6, 7, 37, 38 y ccdtes. de la Ley N° 21.839 modificada por la Ley N° 24.432)."
"II.
- Que, por las mismas consideraciones y por la labor cumplida ante esta Alzada (v. pronunciamiento de fojas 153/154 de la causa en soporte papel), se fijan los honorarios del Dr. Héctor Raúl Trevisan Palacios en la cantidad de 0,42 UMA –equivalente a $43.772,40
- y los del Dr. Esteban Pablo Rópolo, en su carácter de letrado patrocinante de la actora, en la cantidad de 1,05 UMAs –equivalente a $109.431-; los que se encuentran a cargo de la parte demandada (arts. 16, 20, 21, 29, 30, 58 y ccdtes. de la ley 27.423 y Resolución SGA 1930/2026)."
"III.
- Que, cabe dejar aclarado que, en los importes establecidos precedentemente, no se encuentra incluida suma alguna en concepto de Impuesto al Valor Agregado, por lo que la obligada respecto de dichos emolumentos, deberá depositar el importe correspondiente a dicho tributo juntamente con el monto del pago, en caso de corresponder."
- Disidencias: No se registran votos en disidencia en el bloque dispositivo final.
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