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LDC ARGENTINA SA (TF 39203-A) c/ DGA s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO

LDC Argentina SA impugnó la regulación de honorarios en el proceso contra la DGA. La Cámara confirmó la regulación de honorarios y fijó los del letrado en 1 UMA ($104.220), que quedan a cargo de la parte demandada, ordenando registro y notificación.

Costas Honorarios Confirmacion Recurso directo Uma Iva Administracion publica Camara contencioso administrativo federal Dga Ley 27.423


¿Quién es el actor?

LDC ARGENTINA SA (TF 39203-A).

¿A quién se demanda?

DGA (Dirección General de Aduanas) — figura en el carátula como "DGA".
- Objeto de la demanda: Recurso directo contra actuaciones vinculadas a la regulación de honorarios y distribución de costas en el proceso contencioso administrativo.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la regulación de honorarios efectuada a fojas 117/117vta. y, por su parte, fijó los honorarios del letrado ante esta Alzada en la cantidad de 1 UMA (equivalente a $104.220 a la fecha), con expresa imposición de su pago a cargo de la parte demandada conforme a la distribución de costas dispuesta a fojas 103/106; además aclaró la exclusión del IVA de los importes fijados, ordenando su depósito si correspondiera. Se ordenó registrar, notificar y devolver oportunamente la causa.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes): "I.
- Que, en función de la naturaleza del proceso, del resultado obtenido y de la extensión, calidad y eficacia del trabajo profesional cumplido ante la anterior instancia, corresponde confirmar la regulación de honorarios efectuada a fojas 117/117vta. de la causa papel; los que se encuentran a cargo de la parte demandada, de conformidad con la distribución de costas dispuesta a fojas 103/106 de la causa papel (conf. arts. 16, 20, 21, 29, 30, 58 y ccdtes. de la Ley N° 27.423 y Resolución SGA N° 1930/2026)." "II.
- Que, por las mismas consideraciones y por la labor cumplida ante esta Alzada por el aludido letrado, se fijan sus honorarios en la cantidad de 1 UMA, que a la fecha del presente equivalen a $ 104.220; los que se encuentran a cargo de la parte demandada, de conformidad con la distribución de costas dispuesta a fojas 103/106 de la causa papel (conf. arts. 16, 20, 21, 29, 30, 58 y ccdtes. de la Ley N° 27.423 y Resolución SGA N° 1930/2026)." "III.
- Que cabe dejar aclarado que, en los importes establecidos precedentemente, no se encuentra incluida suma alguna en concepto de Impuesto al Valor Agregado, por lo que la obligada respecto de dichos emolumentos, deberá depositar el importe correspondiente a dicho tributo juntamente con el monto del pago, en caso de corresponder."
- No constan votos en disidencia en la parte dispositiva; la resolución consta como acordada por la Sala y firmada por los jueces Treacy y Gallegos Fedriani.

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