RECYCLADOS LEO SA (TF 37230-I) c/ DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO
RecycIados Leo S.A. impugnó la multa del IVA por periodos 07/2007 a 11/2008 determinada por la DGI. La Cámara hizo lugar al recurso del Fisco, revocó el punto 2° de la resolución del Tribunal Fiscal y remitió la causa para que el Tribunal Fiscal reexamine la procedencia de la multa.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: RECYCLADOS LEO S.A.
Demandado: DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA (Fisco / Tribunal Fiscal en sede administrativa)
Objeto: Impugnación de la resolución del Tribunal Fiscal que, por mayoría, había declarado prescrita la acción del Fisco para aplicar la multa relacionada con el Impuesto al Valor Agregado por los períodos fiscales comprendidos entre julio de 2007 y noviembre de 2008; se discute prescripción, suspensión e interruptiva por comisión de nuevas infracciones y eficacia de normas (Leyes 26.476, 26.860, artículo 65 y 68 de la Ley 11.683).
Decisión: Se hizo lugar al recurso de apelación interpuesto por el Fisco, se revocó lo dispuesto en el punto 2° de la resolución de fojas 533/539vta y se reenvío la causa para que el Tribunal Fiscal se pronuncie nuevamente sobre la procedencia de la multa relativa al IVA para los períodos fiscales 07/2007 a 11/2008; se impusieron las costas de esta instancia en el orden causado.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de 2-3 párrafos relevantes y citas textuales):
"En el caso, y concretamente en lo que respecta a las imputaciones formuladas por la omisión de ingresar el Impuesto al Valor Agregado, que se estaban examinando en un mismo sumario, se advierte que la sucesiva comisión de dichas infracciones, en los períodos 07/2007 a 04/2010, implicó la interrupción del cómputo del plazo de la prescripción desde la presentación de la declaración jurada del período fiscal julio de 2007 hasta la presentación de la última declaración por la que se imputó la comisión de una infracción, relativa al período abril de 2010. Por ello,... el plazo de prescripción debe comenzar a computarse a partir del 1º de enero de 2011."
"A partir de lo expuesto, es posible concluir que el cómputo del plazo de prescripción que inició el 1° de enero de 2011, se suspendió el 21 de diciembre de 2012, como consecuencia de la formulación de la denuncia penal. Hasta ese momento había transcurrido 1 año, 11 meses y 20 días... la suspensión cesó el 04/02/2016, y a partir de ese momento el Fisco contaba con 3 años y 10 días para hacer uso de sus facultades para imponer sanciones. Por ende, cabe concluir que al tiempo del dictado de la Resolución n° 03/2017 (ORR1), el 02/02/2017, aquellas no habían prescripto."
"Por todo lo expuesto, SE RESUELVE: 1) Hacer lugar al recurso de apelación interpuesto por el Fisco, revocar lo dispuesto en el punto 2° de la resolución de fojas 533/539vta y reenviar la causa para que el Tribunal Fiscal se pronuncie nuevamente, de conformidad a lo indicado en el presente fallo; 2) Imponer las costas de esta instancia en el orden causado en virtud de la manera en que se decide (art. 68, 2° parte del CPCCN)."
- Votos en disidencia relevantes: se menciona voto del Dr. Porporatto en minoría que sostuvo la posibilidad subsidiaria de interrupción por comisión de nuevas infracciones; esa postura fue citada pero la decisión de la Sala (mayoría) es la que figura en la parte resolutiva.
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