GIANOLA OTAMENDI, ALBERTO EDUARDO c/ PNA (EX 12741304/19 - SUM ADM 1019) s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO
Recurso directo contra Disposición de la Prefectura que impuso multa por no mantener escucha en canal 16. La Cámara rechazó el recurso y confirmó la Disposición Firma Conjunta DISFC-2022-505-APN-PNA#MSG, imponiendo costas y regulando honorarios periciales en 4 UMA ($416.880).
¿Quién es el actor?
Alberto Eduardo Gianola Otamendi.
¿A quién se demanda?
Prefectura Naval Argentina (organismo externo).
- Objeto de la demanda: Recurso directo contra la Disposición Firma Conjunta DISFC-2022-505-APN-PNA#MSG del 12/4/2022, que rechazó su descargo y le impuso multa de 60 U.M. (60 U.M = U$S 42 conforme Resolución Conjunta Nº 3625/92) por presunta infracción del artículo 505.1.20 del RESMMA (no mantener escucha permanente en canal 16 el 4/3/2019).
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso directo interpuesto por Gianola Otamendi y se confirmó la Disposición Firma Conjunta DISFC-2022-505-APN-PNA#MSG; se impusieron las costas al recurrente y se regularon los honorarios del perito en 4 UMA (actualmente $416.880).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
1) "Apuntado lo anterior y en orden a la alegada vulneración de las garantías constitucionales de defensa y debido proceso, cabe señalar que el recurrente se limita a formular afirmaciones genéricas, sin individualizar concretamente las irregularidades que habrían afectado el ejercicio de sus derechos. En efecto, de las actuaciones reseñadas surge que el apelante tuvo conocimiento de la imputación efectuada en su contra, y que, además, presentó su descargo, controvirtió la prueba reunida y ofreció las demás medidas probatorias que estimó pertinentes, parte de las cuales fueron producidas en esta instancia."
2) "De tal modo, su defensa no controvierte la existencia de los llamados anteriores a la respuesta ni atribuye la demora a una imposibilidad técnica de recibirlos, sino a que inicialmente entendió que no estaban dirigidos a su embarcación. La prueba producida en esta instancia —respecto de la cual el apelante no formuló observaciones— tampoco aporta elementos técnicos que permitan explicar la falta de respuesta. En efecto, el perito concluyó que las comunicaciones entre los buques que se encontraban en la zona eran posibles y que no existía un impedimento técnico generalizado en la banda VHF (v. fs. 56, puntos I.5 y IV.5)."
3) "Por consiguiente, toda vez que los agravios formulados no permiten apartarse de la conclusión de la autoridad administrativa en cuanto tuvo por configurado el incumplimiento del deber de escucha permanente en canal 16, corresponde rechazar el recurso interpuesto por Gianola Otamendi, con costas (art. 68, 1º parte, CPCCN)."
4) Sobre honorarios periciales: "corresponde regular sus honorarios en 4 (cuatro) UMA (Unidad de Medida Arancelaria), correspondientes actualmente a la suma de $416.880 (conf. arts. 16, 20, 21 y 51 de la Ley Nº 27.423 y Resolución SGA 1930/2026)."
- Votos en disidencia: no se registra disidencia; la Parte Resolutiva refleja la decisión de la Sala.
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