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LA AGRICOLA SA (TF 104770981-A) c/ DGA s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO

La Agrícola S.A. promovió amparo por mora reclamando la repetición de tributos vinculados al Permiso de Embarque 18 038 EC03 006654 W. La Cámara Federal (Sala V) hizo lugar al recurso directo, revocó el pronunciamiento del Tribunal Fiscal y lo intimó a la Dirección General de Aduanas a dictar resolución en el expediente en 60 días, imponiendo costas a la demandada.

Costas Intimacion Plazo razonable Mora administrativa Tribunal fiscal de la nacion Amparo por mora Direccion general de aduanas Repeticion de tributos Devolucion derechos de exportacion Expediente ex-2023-03320549-afip-srrodvment


¿Quién es el actor?

La Agrícola S.A. (TF 104770981-A).

¿A quién se demanda?

Dirección General de Aduanas / AFIP (vía Tribunal Fiscal de la Nación en primera instancia).
- Objeto de la demanda: Amparo por mora en el trámite de repetición (solicitud de devolución de tributos por derechos de exportación) vinculada al Permiso de Embarque 18 038 EC03 006654 W, tramitado en el expediente EX-2023-03320549-AFIP-SRRODVMENT#SDGCTI.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar al recurso interpuesto por la parte actora y se revocó el pronunciamiento de grado; se intimó a la demandada para que, dentro del plazo de sesenta (60) días de quedar firme la presente, dicte resolución en el procedimiento de repetición tramitado bajo el expediente indicado; y se impusieron las costas de ambas instancias a la demandada.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos): "IV.
- Que, al respecto, esta Sala tiene dicho que la administración tiene el deber jurídico de pronunciarse expresamente frente a las peticiones de los particulares. Este deber de decidir en cada caso concreto -que proviene de un principio que trasciende el marco del derecho público escrito
- surge claramente del artículo 7°, inc. c), de la Ley nº 19.549 que establece que 'deben decidirse todas las peticiones formuladas' ya que, frente al derecho de petición, garantizado por el artículo 14 de la Constitución Nacional, se encuentra la obligación de resolver por la Administración Pública..." "VI.
- Que la reseña efectuada precedentemente impide pasarse por alto el tiempo transcurrido desde que la parte actora presentó la solicitud de devolución (26/12/2023) y, con posterioridad, dedujo la petición de pronto despacho (del 28/08/2024) hasta el dictado de la providencia PV-2025-107978757-APN-VOCXIV#TFN -del 29/09/2025
- y de la RESOL-2025-583-E-ARCA-ADMEND#SDGOAI -del 19/09/2025-, es decir, actuaciones generadas cuando ya había transcurrido más de un año y ocho meses y que, en modo alguno, resultan suficientes para enmendar la demora en la que incurrió el servicio aduanero en resolver la pretensión de reintegro del tributo aduanero que la actora considera abonados en demasía. En tales circunstancias, habiendo quedado acreditada de modo concreto y suficiente la mora de la administración que justifica admitir esta acción ... es que corresponde hacer lugar al recurso de apelación interpuesto por la parte actora y, en consecuencia, revocar el pronunciamiento de grado apelado." "VII.
- Que, en punto a las costas, toda vez que no se advierten motivos para apartarse del principio objetivo de la derrota, corresponde imponerlas a la demandada en su condición de vencida en ambas instancias (cfr. arts. 1163 y 1182 del CA y arts. 68, primer párrafo, y 279 del C.P.C.C.N.)."
- Disidencias relevantes: No constan votos en disidencia en la parte dispositiva final; la resolución aquí consignada expresa la decisión de la mayoría.

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