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Incidente Nº 1 - ACTOR: CEJA, RAUL ALBERTO Y OTROS DEMANDADO: EN - M SEGURIDAD - PNA s/INC EJECUCION DE SENTENCIA

Incidente por regulación de honorarios en ejecución de sentencia contra el Ministerio de Seguridad/PNA. La Cámara confirmó la regulación apelada y fijó los honorarios por trabajo en Alzada en 5,72 UMAs (equivalentes a $596.138), con la aclaración sobre IVA.

Ejecucion de sentencia Incidente Regulacion de honorarios Fijacion de honorarios Uma Iva Camara contencioso administrativo federal Ley 27423 Ministerio de seguridad Policia nacional argentina


¿Quién es el actor?

CEJA, RAUL ALBERTO y otros.

¿A quién se demanda?

EN
- M SEGURIDAD
- PNA (Estado Nacional, Ministerio de Seguridad
- Policía Nacional Argentina).
- Objeto de la demanda: incidente en ejecución de sentencia referido a la regulación de honorarios profesionales; apelación contra la regulación por entenderla baja.

¿Qué se resolvió?

se confirmó la regulación de honorarios apelada y, además, se fijaron los honorarios de la profesional por el trabajo cumplido ante la Alzada en 5,72 UMAs, equivalente a $596.138 (a la fecha del pronunciamiento). Se aclaró que en esos importes no está incluido el IVA y que, en caso de acreditarse condición de responsable inscripto, la obligada deberá depositar el impuesto correspondiente junto con el pago.
- Fundamentos principales (extractos textuales relevantes de la sentencia): "Que en función de la naturaleza del juicio, teniendo en consideración la calidad, eficacia y extensión de la tarea desarrollada, el resultado del proceso y el monto del juicio (ver liquidaciones aprobadas en fechas 30/7/2020, 15/11/2021 y 29/7/2024) corresponde confirmar la regulación de honorarios apelada de fecha 24/4/2025, toda vez que la misma ha sido apelada únicamente por baja (arts. 6, 7, 9, 37, 38 y ccdtes.de la ley 21839 modificada por la ley 24432)." "Asimismo, por el trabajo cumplido ante la Alzada, corresponde FIJAR los honorarios de la profesional mencionada en 5.72 UMAs, equivalente -a la fecha del presente
- a $596.138 conf. Arts. 16, 19, 29, 30, 44, 51 y ccdtes. de la ley 27423 y Resol. SGA 1930/2023." "Cabe dejar aclarado que, en los importes en cuestión, no se encuentra incluida suma alguna en concepto de Impuesto al Valor Agregado, por lo que -frente a la acreditación de la condición de responsable inscripto en dicho tributo que oportunamente realice el beneficiario
- la obligada respecto de dichos emolumentos deberá depositar el importe correspondiente a dicho tributo junto con el monto del pago."
- No constan votos en disidencia relevantes en el texto suministrado.

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