GARAY, CRISTIAN EDGARDO Y OTROS c/ EN - M SEGURIDAD - PNA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG
Fijan honorarios a la letrada patrocinante de la parte actora en 21,65 UMAs (equivalentes a $2.256.363). La Cámara dispuso además que el importe no incluye IVA, debiendo aquel tributo ser depositado por la obligada si los beneficiarios acreditan su condición de responsables.
¿Quién es el actor?
GARAY, CRISTIAN EDGARDO y otros.
¿A quién se demanda?
EN
- M SEGURIDAD
- PNA.
- Objeto de la demanda: expediente relativo a PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG (según carátula).
¿Qué se resolvió?
Se fijaron los honorarios de la Dra. Mirta VERA en 21.65 UMAs, equivalente a $2.256.363 a la fecha del pronunciamiento; se aclaró que dicho importe no incluye IVA y que, en caso de acreditarse la condición de responsable inscripto por los beneficiarios, la obligada deberá depositar el impuesto junto con el pago.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes):
"En función de la naturaleza del juicio, teniendo en consideración la calidad, eficacia y extensión de la tarea desarrollada, el resultado del proceso y el monto del juicio (ver liquidaciones aprobadas los días 27/12/2022 y 28/3/2025), corresponde -por la labor desarrollada como letrado patrocinante de la parte actora y ante esta Alzada
- fijar los honorarios de la Dra. Mirta VERA en 21.65 UMAs, equivalente -a la fecha del presente pronunciamiento
- a $2.256.363 cfr. arts. 15, 16, 20, 21, 24, 29, 30, 51 y ccdtes. de la ley 27.423 y Resol. SGA 1930/2026."
"Cabe dejar aclarado que en el importe establecido precedentemente no se encuentra incluida suma alguna en concepto de Impuesto al Valor Agregado, por lo que -frente a la acreditación de la condición de responsable inscripto en dicho tributo, que oportunamente realicen los beneficiarios-, la obligada respecto de dichos emolumentos deberá depositar el importe correspondiente a dicho tributo junto con el monto del pago."
- Observaciones procesales: Se menciona la aprobación de liquidaciones con fechas 27/12/2022 y 28/3/2025. Se deja constancia de la vacante de la Vocalía Nro. 15 de esta Sala (Art. 109 del R.J.N). Regístrese y notifíquese.
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