DUARTE GUERRERO, SUHAIL SURITHZADAY s/SOLICITUD DE CARTA DE CIUDADANIA
Solicitud de carta de ciudadanía: la jueza declaró ciudadana argentina a SUHAIL SURITHZADAY DUARTE GUERRERO. Se ordenó expedir la carta de ciudadanía y se condicionó la entrega al juramento de fidelidad y al deber de enrolarse en un año, advirtiéndose sobre la posible pérdida de la nacionalidad anterior y la comunicación a las autoridades pertinentes.
¿Quién es el actor?
SUHAIL SURITHZADAY DUARTE GUERRERO (peticionaria).
¿A quién se demanda?
Estado (autoridad competente en materia de nacionalidad / trámite ante el Juzgado Civil y Comercial Federal N.º10).
- Objeto de la demanda: Solicitud de concesión de la ciudadanía argentina y expedición de la carta de ciudadanía (expte. 13867/2022).
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la solicitud y se declaró ciudadana argentina a SUHAIL SURITHZADAY DUARTE GUERRERO, sujetando la concesión al juramento de fidelidad a la República Argentina, sus instituciones y la Constitución Nacional, e imponiendo la obligación de enrolarse dentro del plazo de un (1) año bajo apercibimiento de multa; se ordenó expedir la carta de ciudadanía y oficiar al Registro Nacional de las Personas, a la Cámara Nacional Electoral y a la Dirección Nacional de Migraciones, y comunicar la concesión a la Corte Suprema (Dirección de Comunicación y Gobierno Abierto).
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes del fallo):
"I.
- En primer lugar, corresponde analizar, teniendo en cuenta las diversas contestaciones de oficios agregadas en la causa, si la peticionaria se encuentra comprendida en alguna de las causales que le impidan obtener el honor de la ciudadanía argentina (conf. art. 5 del decreto 3213/84).
En este sentido, de las constancias arrimadas al proceso no se advierte la existencia de obstáculos que puedan frustrar la petición de la interesada.
Por otro lado, goza de una situación migratoria regular, no existiendo constancia alguna de variación de dicho estado migratorio.
II.
- Por lo expuesto precedentemente, cabe concluir que la peticionaria reúne las condiciones prescriptas por la Constitución Nacional, por la ley 346 -y sus modificatorias
- para la incorporación de extranjeros a la ciudadanía argentina, y atento la expresa manifestación de voluntad prestada por quien peticiona,"
- Dispositivo (transcrito en la sección 0): (se confirma textualmente la parte resolutiva que declara la ciudadanía, las condiciones del juramento y enrolamiento, la comunicación a autoridades y la expedición de la carta de ciudadanía).
- Votos en disidencia: no se registran votos en disidencia en el expediente; la sentencia está firmada por el Juez Federal de 1ª Instancia, GONZALO AUGUSTE.
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