REYNOSO, ESTEBAN DARIO c/ IBERIA LINEAS AEREAS DE ESPAÑA SA s/INCUMPLIMIENTO DE CONTRATO
Reclamo por incumplimiento de contrato por cancelación de pasaje aéreo. La Cámara Civil y Comercial Federal, Sala III, desestimó el recurso de Iberia y confirmó la sentencia de primera instancia que ordenó emitir un nuevo pasaje similar o abonar suma equivalente, imponiendo las costas a la apelada.
¿Quién es el actor?
Esteban Darío Reynoso.
¿A quién se demanda?
Iberia Líneas Aéreas de España S.A. Operadora.
- Objeto de la demanda: Incumplimiento de contrato por cancelación de reserva/pasaje (billete Código de Confirmación M3K48U; tramo Río de Janeiro – París; pago $39.345,70; cancelación comunicada el 30/12/2021 y reembolso efectuado). Se solicitó cumplimiento forzado (emisión de nuevo pasaje similar o pago de suma para adquirirlo) y, subsidiariamente, daños morales y punitivos.
¿Qué se resolvió?
Se desestimó el recurso articulado por la demandada y se confirmó el pronunciamiento de mérito en todo cuanto fue materia de agravios; las costas de Alzada se imponen a la accionada vencida; ordenamientos relativos a liquidación y regulación de honorarios (texto reproducido en la parte resolutiva).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
"El artículo 265 establece: “El error de hecho esencial vicia la voluntad y causa la nulidad del acto. Si el acto es bilateral o unilateral recepticio, el error debe, además, ser reconocible por el destinatario para causar la nulidad”. De acuerdo al artículo 266 del Código Civil y Comercial citado “El error es reconocible cuando el destinatario de la declaración lo pudo conocer según la naturaleza del acto, las circunstancias de persona, tiempo y lugar”.
Ahora bien, en el presente caso no existe prueba de que la tarifa publicada por Iberia no formara parte de una oferta o campaña publicitaria, como pretende la apelante. En virtud de ello, como se ha resuelto con anterioridad, al haberse adquirido los pasajes a la tarifa fijada por la aerolínea, mediante una agencia de viajes habilitada, no parece razonable sostener que el consumidor haya podido advertir que su bajo precio respondió a un error de la empresa.
Por lo expuesto, propongo al acuerdo desestimar el recurso de la demandada y confirmar el pronunciamiento en todo lo que fue materia de agravios. Con costas a la apelante vencida (art. 68, primera parte, del Código Procesal). Así voto."
- Votos: La decisión fue adoptada por mayoría (voto de la Dra. Florencia Nallar como preopinante y adhesión del Dr. Juan Perozziello Vizier). El Dr. Fernando A. Uriarte no suscribió por hallarse en uso de licencia; no existe disidencia registrada en el acuerdo final.
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