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REYNOSO, ESTEBAN DARIO c/ IBERIA LINEAS AEREAS DE ESPAÑA SA s/INCUMPLIMIENTO DE CONTRATO

Reclamo por incumplimiento de contrato por cancelación de pasaje aéreo. La Cámara Civil y Comercial Federal, Sala III, desestimó el recurso de Iberia y confirmó la sentencia de primera instancia que ordenó emitir un nuevo pasaje similar o abonar suma equivalente, imponiendo las costas a la apelada.

Reembolso Incumplimiento de contrato Transporte aereo Error esencial Costas de alzada Camara civil y comercial federal Cumplimiento forzado Convenio de montreal 1999 Articulo 265 ccyc Tarifa aplicable


¿Quién es el actor?

Esteban Darío Reynoso.

¿A quién se demanda?

Iberia Líneas Aéreas de España S.A. Operadora.
- Objeto de la demanda: Incumplimiento de contrato por cancelación de reserva/pasaje (billete Código de Confirmación M3K48U; tramo Río de Janeiro – París; pago $39.345,70; cancelación comunicada el 30/12/2021 y reembolso efectuado). Se solicitó cumplimiento forzado (emisión de nuevo pasaje similar o pago de suma para adquirirlo) y, subsidiariamente, daños morales y punitivos.

¿Qué se resolvió?

Se desestimó el recurso articulado por la demandada y se confirmó el pronunciamiento de mérito en todo cuanto fue materia de agravios; las costas de Alzada se imponen a la accionada vencida; ordenamientos relativos a liquidación y regulación de honorarios (texto reproducido en la parte resolutiva).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): "El artículo 265 establece: “El error de hecho esencial vicia la voluntad y causa la nulidad del acto. Si el acto es bilateral o unilateral recepticio, el error debe, además, ser reconocible por el destinatario para causar la nulidad”. De acuerdo al artículo 266 del Código Civil y Comercial citado “El error es reconocible cuando el destinatario de la declaración lo pudo conocer según la naturaleza del acto, las circunstancias de persona, tiempo y lugar”. Ahora bien, en el presente caso no existe prueba de que la tarifa publicada por Iberia no formara parte de una oferta o campaña publicitaria, como pretende la apelante. En virtud de ello, como se ha resuelto con anterioridad, al haberse adquirido los pasajes a la tarifa fijada por la aerolínea, mediante una agencia de viajes habilitada, no parece razonable sostener que el consumidor haya podido advertir que su bajo precio respondió a un error de la empresa. Por lo expuesto, propongo al acuerdo desestimar el recurso de la demandada y confirmar el pronunciamiento en todo lo que fue materia de agravios. Con costas a la apelante vencida (art. 68, primera parte, del Código Procesal). Así voto."
- Votos: La decisión fue adoptada por mayoría (voto de la Dra. Florencia Nallar como preopinante y adhesión del Dr. Juan Perozziello Vizier). El Dr. Fernando A. Uriarte no suscribió por hallarse en uso de licencia; no existe disidencia registrada en el acuerdo final.

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