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VELIZ, DIEGO FERMIN c/ OSPSIP s/DAÑOS Y PERJUICIOS

El actor demandó a la Obra Social del Personal de Seguridad Comercial, Industrial e Investigaciones Privadas (OSPSIP) reclamando reintegro de gastos y daños por una laringectomía parcial con láser y otros gastos. La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que rechazó la demanda por no acreditarse circunstancias excepcionales que justificaran la cobertura con prestadores ajenos a la cartilla y confirmó la regulación de costas y honorarios.

Costas Recurso de apelacion Obra social Carga de la prueba Pericia Regulacion de honorarios Reintegro Uma Prestador fuera de cartilla Larignectomia parcial con laser

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Diego Fermín Véliz. Demandado: Obra Social del Personal de Seguridad Comercial, Industrial e Investigaciones Privadas (OSPSIP). Objeto: Reintegro de gastos por intervención quirúrgica (larignectomía parcial con láser transoral) realizada en prestador ajeno a la cartilla, reintegros de viáticos, gastos de farmacia, estudios, y reclamos por daño moral y daño punitivo. Decisión: La Cámara confirmó la sentencia apelada que rechazó íntegramente la demanda y confirmó la imposición de costas a la parte actora en primera instancia; además, atendió los recursos sobre regulación de honorarios y confirmó/fijó las siguientes sumas: honorarios del abogado de la actora Dr. Fabián Horacio Dutallaz en 10 UMA (equivalentes a $1.042.220), del apoderado de la demandada Dr. Gonzalo Xavier Zabala en 4,66 UMA (equivalentes a $485.665,20), del apoderado de la accionante Dr. Lucio Enrique Arbini Di Benedetto en 1,5 UMA (manteniendo proporción), honorarios del perito psicólogo Lucio Hernando Novellino en 6 UMA (equivalentes a $625.320) y del mediador Dr. Carlos Guillermo Renis en 9 UHOM.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): "En consecuencia, la elección de los profesionales que intervinieron en la larignectomía parcial con láser transoral, que le fuera practicada el 22/8/2018 constituye sólo un acto voluntario del requirente cuyas consecuencias debe asumir personalmente." "Si bien resulta comprensible la premura del Sr. Veliz en recibir el mejor nivel de tratamiento posible al momento de anoticiarse de su diagnóstico, lo cierto es que no puede soslayarse que la decisión que toca adoptar en este ámbito, debe estar necesariamente fundada en la ley (arts. 17 y 18 de la Constitución Nacional y art. 163, inc. 5º del Código Procesal)." "En consecuencia, corresponde al consumidor demostrar, al menos, los extremos esenciales de su reclamo. Recién a partir de esa plataforma fáctica mínima cobra operatividad el deber del proveedor de aportar todos los elementos de prueba que obren en su poder y prestar la colaboración necesaria para el esclarecimiento de la controversia, conforme lo exige el art. 53 de la ley 24.240."
- Disidencias relevantes: No hay voto en disidencia en el acuerdo; el juez Fernando A. Uriarte no suscribe por hallarse en uso de licencia.

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