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SCHASTNAYA, LIUDMILA s/SOLICITUD DE CARTA DE CIUDADANIA

Solicitud de ciudadanía por naturalización de Liudmila Schastnaya; el Juzgado concedió la ciudadanía argentina condicionada al juramento de fidelidad y al deber de enrolarse en un año, advirtiendo sobre la posible cancelación por fraude u ocultamiento de datos. La resolución ordena notificar al Fiscal, publicar y comunicar a la Dirección Nacional de Migraciones, el Registro Nacional de las Personas, la Cámara Nacional Electoral, la Policía Federal y el Ministerio de Relaciones Exteriores.

Registro nacional de las personas Ciudadania Naturalizacion Direccion nacional de migraciones Dni Enrolamiento Decreto 3213/84 Juramento de fidelidad Notificacion al fiscal Ley 22.435


¿Quién es el actor?

LIUDMILA SCHASTNAYA (peticionaria).

¿A quién se demanda?

No hay parte demandada concreta; trámite dirigido ante el Juzgado Civil y Comercial Federal 6 para obtención de la ciudadanía por naturalización (actuación contra el Estado/solicitud administrativa judicializada).
- Objeto de la demanda: Solicitud de carta de ciudadanía por naturalización.

¿Qué se resolvió?

Se concedió la ciudadanía argentina por naturalización a LIUDMILA SCHASTNAYA (DNI 96.485.357), nacida el 18 de junio de 1982 en Región de Vitebsk, Bielorrusia, con la exigencia de prestar juramento de fidelidad a la República, a la Constitución Nacional y a sus leyes, y la obligación de enrolarse dentro del plazo de un año bajo apercibimiento del artículo 35 de la ley 22.435; además se advirtió que, de conocerse con posterioridad impedimento legal, la ciudadanía podrá cancelarse por fraude u ocultamiento (confr. Art. 15 del Dec. 3213/84). Se ordenó registrar, notificar al Fiscal Federal, publicar y comunicar la resolución a las autoridades pertinentes (Dirección Nacional de Migraciones, Cámara Nacional Electoral, Registro Nacional de las Personas, División Análisis Legal de la PFA y Ministerio de Relaciones Exteriores).
- Fundamentos principales (transcripción de los pasajes más relevantes del fallo): "Que en autos se han acreditado las condiciones prescriptas por la Constitución Nacional, la ley 346 y su Decreto Reglamentario 3.213/84 para la incorporación de extranjeros a la ciudadanía argentina." "Por ello, oído el Ministerio Público Fiscal y atento la expresa manifestación de voluntad expuesta por el/a peticionario/a, RESUELVO: Conceder el honor de la ciudadanía argentina por naturalización a LIUDMILA SCHASTNAYA, nacida en Region de Vitebsk
- Distrito Dokshitsky
- República de Bielorrusia, el día 18 de junio de 1982, con documento: D.N.I. nro. 96.485.357, a quien se le extenderá el título respectivo, siempre que bajo juramento comprometa su fidelidad a la República, a la Constitución Nacional y a sus leyes, haciéndole saber la obligación de enrolarse dentro del plazo de un año, bajo apercibimiento del artículo 35 de la ley 22.435, a partir de la fecha del juramento." "Hágase saber al beneficiado/a que en el supuesto de conocerse con posterioridad a la concesión de la Ciudadanía Argentina la existencia de algún impedimento legal, habrá de exponerse a la cancelación de la ciudadanía otorgada por haber mediado fraude y/u ocultamiento de datos en el trámite de su obtención (confr. Art. 15 del Dec. 3213/84)."
- Votos en disidencia: No consta disidencia; resolución firmada por el Dr. Marcelo Gota, Juez Subrogante.

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