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BERARD, AUGUSTO EZEQUIEL c/ MEDICUS SA s/AMPARO DE SALUD

Amparo por cobertura de cirugía neuroortopédica y reclamo de daño moral contra Medicus S.A. La Cámara Civil y Comercial Federal rechazó la apelación del actor y confirmó la sentencia de primera instancia por entender que la pretensión resarcitoria excede el trámite de amparo.

Dano moral Costas Recurso de apelacion Confirmacion Salud Cobertura medica Amparo Camara civil y comercial federal Cirugia neuroortopedica Via inapropiada para pretension resarcitoria


¿Quién es el actor?

B., A. E. (identificado en el fallo como señor AEB).

¿A quién se demanda?

Medicus S.A.
- Objeto de la demanda: Amparo con medida cautelar para obtener cobertura integral de una cirugía neuroortopédica en FLENI (sede Belgrano) y, además, una indemnización por daño moral y psicológico.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso de apelación interpuesto por la parte actora y se confirmó la resolución de primera instancia en cuanto fue materia de agravios; se impusieron las costas de alzada a la recurrente vencida. (Decisión mayoritaria de la Cámara.)
- Fundamentos principales de la decisión (extractos textuales relevantes): "El señor AEB inició el presente amparo –con medida cautelar
- contra Medicus S.A. con el fin de obtener la cobertura integral de la Cirugia Neuroortopedica en Fleni (Sede Belgrano) con las especificaciones que indicó en su escrito inicial. Además, reclamó una indemnización en concepto de daño moral y psicológico..." "El señor juez de primera instancia admitió parcialmente la demanda. Reconoció el derecho del actor a la cobertura integral de la intervención quirúrgica pero rechazó el reclamo en cuanto a la indemnización solicitada..." "Cabe recordar que la acción de amparo se encuentra reservada para aquellas situaciones en las que la carencia de otras vías legales aptas para zanjarlas pueda afectar derechos constitucionales... la pretensión de obtener una indemnización por daño moral y psicolígico, aun cuando se les asigne fundamento constitucional, no resulta atendible (esta Sala, causa n° 6970/11 del 25/3/14). Ello es así puesto que, tal como sostuvo el magistrado de grado, al tratarse de una pretensión de naturaleza resarcitoria, su viabilidad exige una amplitud de debate y prueba que excede el marco cognoscitivo de la vía elegida, máxime teniendo en cuenta que la causa fue declarada como de puro derecho." Nota sobre adhesión: "El señor juez Fernando A. Uriarte no suscribe la presente por hallarse en uso de licencia (art. 109 del RJN)." (no se trata de disidencia, sino de no intervención por licencia).

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