CASCINI, ROMINA GABRIELA c/ PRISMA MEDIOS DE PAGO SA Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS
La actora demandó por daños y perjuicios derivados de un contracargo practicado sobre su cuenta por operaciones con tarjeta. La Cámara Civil y Comercial Federal, Sala III, revocó la sentencia de primera instancia y admitió parcialmente la demanda, condenando a Prisma Medios de Pago S.A. al pago de $150.584,24 por intereses y daño moral y distribuyendo las costas conforme al considerando XIII.
¿Quién es el actor?
Romina Gabriela Cascini (comerciante, titular del comercio "ROMAR").
- Demandados: Prisma Medios de Pago S.A. (codemandada) y Banco de la Nación Argentina (coaccionado).
- Objeto de la demanda: reclamo por daños y perjuicios y perjuicios no patrimoniales derivados de la retención/debito (contracargo) practicado sobre la cuenta de la actora por una operación con tarjeta de crédito; interés por la privación del dinero, daño moral, daño psíquico, lucro cesante y otros rubros.
¿Qué se resolvió?
La Cámara revocó la sentencia del 2/2/2026 y admitió parcialmente la demanda contra Prisma Medios de Pago S.A., condenándola al pago del monto emergente de los considerandos X y XI (fijándose en la sustanciación la suma total de $150.584,24 conforme a los términos allí dispuestos). Se impusieron las costas de ambas instancias a Prisma en su carácter de vencida, y a la actora en la relación procesal con el Banco de la Nación Argentina, en atención a lo dispuesto en el Considerando XIII. Una vez aprobada la liquidación se regularán los honorarios correspondientes.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
1) "En tal sentido, resulta jurídicamente inadmisible pretender oponer al comerciante cláusulas contractuales cuya existencia, contenido y aceptación no han sido demostrados. Ello desde que la carga de acreditar los hechos constitutivos de su proceder recaía sobre la demandada, quien debía probar no sólo la existencia del contrato de adhesión, sino también la efectiva incorporación de la actora a sus términos y condiciones, especialmente cuando de ellos derivaría la facultad de efectuar débitos o contracargos que afectan directamente su patrimonio."
2) "En consecuencia, la omisión de acompañar el contrato invocado impide verificar la existencia de las cláusulas que supuestamente autorizaban el contracargo, así como su alcance, requisitos y condiciones de aplicación. Consecuentemente, no puede tenerse por acreditada la fuente jurídica de la obligación en que la demandada pretendió justificar su accionar, ni admitirse que el comerciante quede vinculado por estipulaciones cuya aceptación no ha sido fehacientemente probada."
3) "Corresponde, en cambio, admitir la pretensión relativa a los intereses devengados por la privación de la suma indebidamente extraída de la cuenta de la actora. En efecto, según surge del informe pericial contable, la accionante se vio privada de dicho monto desde el 15/5/2019 hasta el 4/6/2019, es decir, por el plazo de 20 días. En consecuencia, entiendo que corresponde a Prisma resarcirla por los intereses generados durante ese lapso, que calculados por el experto arrojaron un total de $584,24 (conf. informe pericial contable del 3/7/2023). Dicho capital llevará intereses que se devengarán de acuerdo a la tasa activa del Banco de la Nación Argentina, a partir de la fecha en que se realizó el débito de la suma indebidamente retenida –es decir el 15/5/2019
- y hasta el efectivo pago."
4) "En consecuencia, voto por revocar el rechazo del daño moral y, en consecuencia, admitir su procedencia contra la codemandada Prisma, fijando su cuantía en la suma de $150.000 (conf. art. 165 del CPCCN). Dicha suma ($150.000) llevará intereses desde la fecha en que se produjo el hecho dañoso -15/5/2019
- ... hasta el día de su efectivo pago, de acuerdo con la tasa activa que percibe el Banco de la Nación Argentina..."
- Votos y adhesiones: El voto que integra el Acuerdo fue el de la Dra. Florencia Nallar; el Dr. Juan Perozziello Vizier adhiere al voto precedente. El Dr. Fernando A. Uriarte no suscribe por hallarse en uso de licencia. No existen disidencias en el acuerdo que consta.
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