CARUSO, MARTIN c/ EDESUR SA s/DAÑOS Y PERJUICIOS
Martín Caruso demandó a Edesur por daños y perjuicios derivados de cortes de luz y baja tensión. El Juzgado Civil y Comercial Federal N°8 hizo lugar parcialmente a la demanda y condenó a Edesur a pagar $1.032.000 más intereses y costas, admitiendo daño material, moral y daño punitivo por las interrupciones registradas.
¿Quién es el actor?
Martín Caruso.
¿A quién se demanda?
Empresa Distribuidora Sur S.A. (Edesur).
- Objeto de la demanda: Reclamo por daños y perjuicios (daño material, daño moral y daño punitivo) derivados de cortes de suministro eléctrico y baja tensión ocurridos entre el 06/10/22 y el 12/09/25; monto reclamado $2.100.000.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar parcial a la demanda y se condenó a Edesur a pagar a Caruso la suma de $1.032.000, más intereses según lo especificado en el considerando VI, y las costas; plazo de pago diez días desde que quede firme la sentencia. Se reguló además honorarios y se fijaron accesorios y modalidades de cálculo de intereses para los distintos rubros.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
"En atención a los términos en que ha quedado trabada la presente litis y las pruebas aportadas por las partes, cabe tener por debidamente acreditado que entre los días 06/10/22 y 12/09/25, ponderando el reclamo efectuado en el escrito de inicio, ocurrieron interrupciones del servicio de electricidad prestado por la accionada, que totalizaron más de 54 horas sin fluido eléctrico en el domicilio denunciado en el escrito de demanda (v. documental aportada con el libelo inicial; e informe del ENRE de fecha 01/06/26, prueba que no fue impugnada por las partes)."
"De esta manera, a partir de las condiciones expuestas, es razonable concluir que en la especie Edesur no ha cumplido con su obligación de prestar el servicio de suministro eléctrico en el modo convenido. Por ende, para exonerase de responder por los daños causados por la cosa riesgosa de su propiedad o guarda, debería acreditar la culpa de los damnificados en la producción del daño o la de un tercero por quien no deba responder. Mientras que, por tratarse de un supuesto de responsabilidad objetiva, correspondería a los damnificados acreditar la existencia del daño que alegan; la referida conexión causal entre el hecho de la cosa y el perjuicio que sostienen haber experimentado; y la calidad de dueño o guardián de la cosa que reviste la contraria ..."
"En la presente litis la demandada, en cuanto proveedora del servicio de energía eléctrica, no cumplió de manera cabal o eficiente la prestación que contractualmente tenía a su cargo, sometiendo por ello a la actora -la parte más débil en la relación de consumo
- a un largo y penoso peregrinar en pos de obtener un resarcimiento por las pérdidas y daños causados al interrumpirse sucesivamente y por un tiempo prolongado el suministro del fluido eléctrico, no habiendo tampoco ofrecido una adecuada y oportuna respuesta ante dichas circunstancias."
- Disidencias: No se registran votos en disidencia en el expediente analizado.
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