S., M. D. c/ GALENO ARGENTINA SA s/AMPARO DE SALUD
La actora promovió acción de amparo contra Galeno Argentina S.A. solicitando dejar sin efecto los aumentos de cuota derivados del DNU 70/23 y la devolución de lo cobrado en exceso. El Juzgado declaró la inconstitucionalidad de los arts. 267 y 269 del DNU 70/23, hizo lugar al amparo, ordenó a la empresa dejar sin efecto los aumentos desde enero de 2024 y reconoció el derecho a la devolución conforme las pautas fijadas.
¿Quién es el actor?
S., M. D. (por derecho propio).
¿A quién se demanda?
GALENO ARGENTINA SA.
- Objeto de la demanda: acción de amparo contra los aumentos de la cuota mensual sustentados en el DNU 70/23; declaración de inconstitucionalidad de los arts. 267 y 269 del DNU; orden de actualización mediante precios al consumidor o índice autorizado por la Superintendencia de Servicios de Salud; y reintegro de lo cobrado en exceso desde el dictado del Decreto.
¿Qué se resolvió?
Se declaró la inconstitucionalidad de los arts. 267 y 269 del DNU 70/23; se hizo lugar a la acción de amparo promovida por la Sra. S., M. D.; se condenó a GALENO ARGENTINA SA a dejar sin efecto los aumentos dispuestos en el plan contratado por la actora a partir de enero de 2024 por fundamento en el DNU 70/23; se ordenó que la Superintendencia de Servicios de Salud fiscalice y autorice los aumentos en los términos y alcances de los arts. 5, inc. g) y 17 de la ley 26.682; se reconoció el derecho de la actora a la devolución de las diferencias entre los pagos realizados y los aumentos aplicados desde enero de 2024, que deberá acreditarse en la próxima cuota a facturarse; y se impusieron las costas a la demandada.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"Declaro la inconstitucionalidad de los arts. 267 y 269 del Decreto de Necesidad y Urgencia 70/23." (FALLO, p. último)
"Corresponde al Poder Judicial el control de constitucionalidad sobre las condiciones en las cuales el Poder Ejecutivo dicta decretos de necesidad y urgencia, como asimismo el control de compatibilidad constitucional en cuanto al contenido sustancial de las medidas adoptadas, cuando ello se debate en un caso concreto" (Considerando III).
"Dicha premisa se sustenta, tal como lo ha expresado el Sr. Fiscal Federal en su dictamen, en los siguientes argumentos: 1.
- Falta de acreditación del estado de necesidad y urgencia... 2.
- Incumplimiento del requisito de 'razonabilidad entre medios y fines'... 3.
- Fijación unilateral del valor de la cuota por parte de la EMP... 4.
- Afectación abusiva del patrimonio y del derecho a la salud de los afiliados..." (Considerando IV).
"En tal condiciones... corresponde hacer lugar a la acción de amparo y ordenar a la demandada, que deje sin efecto los aumentos dispuestos en el plan contratado por la parte accionante a partir del mes de enero de 2024 con sustento en lo dispuesto por el DNU 70/23." (Considerando VI).
"Asimismo, se dispone que, una vez firme el presente pronunciamiento – la Superintendencia de Servicios de Salud sea quien fiscalice y autorice los aumentos... A tal fin, la demandada deberá efectuar los trámites ante dicho organismo... y, hasta tanto ello no suceda, se encuentra impedida de realizar un incremento en el valor de la cuota..." (Considerando VI).
- No existen votos en disidencia consignados en el expediente.
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