RIBEIRO DE LIMA MORAES, ANA GABRIELLE s/SOLICITUD DE CARTA DE CIUDADANIA
Solicitud de carta de ciudadanía por naturalización; se declaró ciudadana argentina a Ana Gabrielle Ribeiro de Lima Moraes con obligación de juramento y de enrolarse en el término de un año. La jueza consideró acreditadas las condiciones constitucionales y legales para la incorporación y ordenó las notificaciones a Migraciones, Registro Nacional de las Personas y otros organismos, advirtiendo sobre la posibilidad de anulación por fraude u ocultamiento.
¿Quién es el actor?
Peticionaria Ana Gabrielle Ribeiro de Lima Moraes.
¿A quién se demanda?
Procedimiento de solicitud de nacionalidad dirigido frente al Estado (intervino el Ministerio Público Fiscal).
- Objeto de la demanda: Solicitud de carta de ciudadanía argentina por naturalización.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la solicitud y se declaró ciudadana argentina por naturalización a Ana Gabrielle Ribeiro de Lima Moraes (DNI N° 95.576.240). Se ordenó extender el título respectivo condicionando la entrega al juramento de fidelidad a la República, la Constitución y sus leyes; se le hizo saber la obligación de enrolarse dentro del plazo de un año desde el juramento y se advirtió que, de conocerse posteriormente algún impedimento legal o fraude/ocultamiento de datos, procederá la anulación conforme al art. 15 del Decreto 3213/84. Se ordenaron las notificaciones a la Fiscalía Federal, Dirección Nacional de Migraciones, Cámara Nacional Electoral, Registro Nacional de las Personas, División de Análisis Legal de la Policía Federal y al Ministerio de Relaciones Exteriores.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"Que en estos autos se han acreditado las condiciones prescriptas por la Constitución Nacional, la Ley 346 y su decreto reglamentario 3213/84 para la incorporación de extranjeros a la ciudadanía argentina."
"Por ello, oído el Ministerio Público Fiscal y atenta la expresa manifestación de voluntad expuesta por la peticionaria, RESUELVO: Declarar ciudadana argentina por naturalización a Ana Gabrielle RIBEIRO DE LIMA MORAES, DNI N° 95.576.240..."
"siempre que bajo juramento comprometa su fidelidad a la República, a la Constitución y a sus leyes, haciéndole saber que tiene la obligación de enrolarse dentro del plazo de un año, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el art. 35 de la Ley 17.671 (texto según leyes 22.435 y 24.755) a partir de la fecha de juramento."
"Asimismo, haciéndole saber que en el supuesto de conocerse con posterioridad a la concesión de la Ciudadanía Argentina la existencia de algún impedimento legal sobrevendrá la situación prevista en el art 15 del Decreto 3213/84 que determina la anulación de la ciudadanía por haber mediado fraude y/u ocultamiento de datos en el trámite para su obtención."
(Se aclara que no constan votos en disidencia: la decisión consignada en la parte resolutiva es la que prevalece.)
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