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C., A. c/ INSTITUTO NAC DE SERV SOC PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS s/AMPARO DE SALUD

Acción de amparo por cobertura de tratamiento oncológico con Everolimus y Lenvatinib. El Juzgado hizo lugar al amparo y condenó al INSSJP a otorgar cobertura integral, continua e ininterrumpida del 100% de los medicamentos prescritos conforme orden médica y ratificación del Cuerpo Médico Forense, con costas a cargo de la accionada.

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¿Quién es el actor?

C., A. (actora, afiliada).

¿A quién se demanda?

Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (INSSJP, PAMI).
- Objeto de la demanda: cobertura integral del tratamiento oncológico consistente en la combinación de Everolimus y Lenvatinib, solicitada por la médica tratante; se impugna el rechazo de PAMI por no integrar ese esquema su protocolo.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la acción de amparo y se condenó al INSSJP a otorgar la cobertura integral, continua e ininterrumpida del 100% de los medicamentos oncológicos prescriptos para la enfermedad que padece la actora, conforme orden médica y ratificación del Cuerpo Médico Forense, y a continuar con la entrega conforme indicaciones y por el tiempo que establezca el médico tratante; costas a cargo de la accionada. Se regulan honorarios de los letrados de la actora en 10 UMAS para cada uno (equivalentes a $1.042.200 a la fecha).
- Fundamentos principales (textos transcritos relevantes): "Entendemos que la indicación en este caso en particular, de LENVATINIB + EVEROLIMUS, sería una opción válida de tratamiento." (Informe del Cuerpo Médico Forense, 16/09/2025). "La acción de amparo, resulta ser un proceso extremadamente simplificado... dado que por esta vía se persigue reparar en forma urgente la lesión a un derecho de rango constitucional..." (Considerando I). "El derecho cuya protección se persigue en autos, en tanto compromete la salud e integridad física de la accionante, aparece reconocido por la Constitución Nacional y los pertinentes tratados internacionales incorporados a ella..." (Considerando II). "el Programa Médico Obligatorio fue concebido como un régimen mínimo de prestaciones... sus normas no constituyen una limitación para los agentes del seguro de salud... no significan que constituyan su tope máximo" (Considerando IV). "la demandada debe brindar a la accionante la cobertura del 100% de los medicamentos requeridos para su tratamiento oncológico... frente al certificado médico mencionado, que específicamente justifica la prescripción de la medicación indicada, así como lo dictaminado por el Cuerpo Médico Forense el 16/09/2025." (Considerando V).
- Disidencias: No consta voto en disidencia en el decisorio.

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