Logo

ABREGU, ANA VERONICA c/ OSDE s/AMPARO DE SALUD

La actora promovió acción de amparo para mantener su afiliación y la de su cónyuge en OSDE Plan Matrimonio 210 tras obtener la jubilación. El Juzgado hizo lugar al amparo y a la medida cautelar, ordenó mantener la afiliación y cobertura, ordenó librar oficio al ANSES para transferir aportes a OSDE y condenó en costas a la demandada.

Obra social Medida cautelar Salud Amparo Pami Aportes Osde Afiliacion Anses Plan superador


¿Quién es el actor?

Sra. A. V. A.

¿A quién se demanda?

ORGANIZACIÓN DE SERVICIOS DIRECTOS EMPRESARIOS (OSDE).
- Objeto de la demanda: Acción de amparo para que OSDE mantenga la afiliación de la actora y su cónyuge en el Plan Matrimonio 210 y brinde la cobertura médica correspondiente; en subsidio, que se abonen diferencias entre el Plan Matrimonio 210 y lo retenido por el INSSJYP/PAMI. Se solicitó además medida cautelar.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la acción de amparo y a la medida cautelar: OSDE deberá mantener la afiliación de la actora y de su cónyuge en el Plan Matrimonio 210 y brindar la cobertura de los servicios de salud en los términos del considerando IV; costas a la demandada vencida; libramiento de oficio al ANSES vía DEOX para que transfiera los aportes a OSDE dentro de diez días, los cuales OSDE tomará como pago a cuenta de la cuota del plan y, en caso de diferencia, deberá facturarla. Asimismo se reguló honorarios de la letrada de la actora en 20 UMA ($2.084.400).
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): "IV.
- A lo expuesto, cabe agregar que según lo ha interpretado la Excma. Cámara, el acceso a un plan superador presupone por parte de los afiliados la firma de un contrato y la reserva del derecho del Agente de Salud demandado a modificar el importe de la cuota correspondiente al plan superador determinada en función del nivel salarial, como así también el derecho de evaluar si las condiciones del nivel de ingresos del afiliado se mantienen con relación a la fecha de suscripción, pues en caso de producirse alteraciones, cabe la modificación del monto a pagar, como así también el derecho a dejar sin efecto dicho plan, en cuyo caso, el afiliado gozará de las prestaciones correspondientes al Plan Médico obligatorio." "En tales condiciones, corresponde admitir el mantenimiento de la afiliación de la parte accionante a la OSDE, el cual deberá realizarse con los aportes que efectúe la actora de conformidad con lo establecido por el art. 16 de la ley 19.032 y 20 de la ley 23.660, sin perjuicio de que, para el caso de que dicho plan fuera complementario en los términos del Decreto 576/93, cumpla la parte interesada con el aporte adicional correspondiente..." "V.
- Por último, teniendo en cuenta el reconocimiento del derecho efectuado en los párrafos precedentes, corresponde hacer lugar a la medida cautelar solicitada en el escrito inicial y ordenar a las demandadas arbitrar las medidas del caso para restablecer y/o mantener la afiliación de la parte actora en los términos que surgen del presente decisorio y hasta tanto la misma quede firme."
- Disidencias: No consta voto en disidencia; la parte resolutiva es uniforme.

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar