SOSA LOPEZ, FRANSO EDELMAN s/SOLICITUD DE CARTA DE CIUDADANIA
Solicitud de carta de ciudadanía presentada por Franso Edelman Sosa López. El Juzgado declaró procedente la incorporación y declaró ciudadano argentino a Franso Edelman Sosa López, ordenando la extensión del título respectivo y las comunicaciones administrativas correspondientes.
¿Quién es el actor?
SOSA LOPEZ, FRANSO EDELMAN, peticionante de carta de ciudadanía.
¿A quién se demanda?
trámite de incorporación por solicitud; no se individualiza demandado concreto en el expediente (actuación administrativa judicial).
- Objeto de la demanda: Solicitud de carta de ciudadanía argentina (incorporación a la ciudadanía).
¿Qué se resolvió?
Se declaró ciudadano argentino a Franso Edelman Sosa Lopez, DNI 95.853.352, nacido el 13/04/1983 en Libertador, Caracas, Venezuela, con obligación de prestar juramento de fidelidad, enrolarse dentro de los doce meses y con advertencia sobre la posible cancelación prevista en el art. 15 del Decreto 3213/84 si se detectara fraude u ocultamiento de datos; se ordenaron las comunicaciones al Registro Nacional de las Personas, Cámara Nacional Electoral-Registro de Cartas de Ciudadanía, Dirección Nacional de Migraciones y al Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto.
- Fundamentos principales (transcripción literal de los párrafos más relevantes):
"Que en estos autos se han acreditado las condiciones prescriptas por la Constitución, la ley N° 346 y su decreto reglamentario para la incorporación de extranjeros a la Ciudadanía Argentina."
"Por ello, teniendo en cuenta la expresa intervención del Ministerio Público Fiscal en fecha 5/08/2026 y habida cuenta la manifestación de voluntad expuesta por la persona peticionante en el formulario de fecha 1/04/2025,"
(y en la parte resolutiva) "Declarar ciudadano argentino a FRANSO EDELMAN SOSA LOPEZ, D.N.I. Nº 95.853.352, nacido el 13 de abril de 1983, en Libertador, Caracas, República Bolivariana de Venezuela, de nacionalidad venezolana, hijo de Franso Rafael SOSA MARIN (padre) y de Eddy Josefina LOPEZ de SOSA (madre), a quien se le extenderá el título respectivo, siempre que bajo juramento comprometa su fidelidad a la República, su Constitución y sus Leyes; haciéndole saber la obligación de enrolarse dentro de los doce meses y que, en el supuesto de conocerse con posterioridad a la concesión de la ciudadanía argentina, la existencia de algún impedimento legal, sobrevendrá la situación prevista en el art. 15 del Decreto 3213/84, que determinará la cancelación de la ciudadanía, por haber mediado fraude y/u ocultamiento de datos en el trámite de su obtención."
- Votos en disidencia: No constan votos ni disidencias; resolución firmada por el Juez de 1ª Instancia JOSE LUIS CASSINERIO.
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