B., J. I. c/ MUTUAL FEDERADA 25 DE JUNIO SOCIEDAD DE PROTECCION RECIPROCA s/AMPARO DE SALUD
Amparo por salud peticiona la reincorporación y cobertura integral de una internación en comunidad terapéutica por consumo problemático y psicosis. El Juzgado hizo lugar al amparo, ordenó mantener la afiliación del actor y garantizar la cobertura integral de la internación y medicación, con obligación de abonar un valor diferencial por preexistencia una vez determinada la Superintendencia.
¿Quién es el actor?
J.I.B.
¿A quién se demanda?
MUTUAL FEDERADA “25 DE JUNIO” SOCIEDAD DE PROTECCIÓN RECÍPROCA.
- Objeto de la demanda: Amparo de salud solicitando la inmediata reincorporación como afiliado y la cobertura total de su internación en la Comunidad Terapéutica Gradiva, incluyendo honorarios del equipo interdisciplinario y medicación, por padecer psicosis y consumo problemático de sustancias (posee Certificado Único de Discapacidad).
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la acción de amparo. Se condenó a la mutual a mantener en forma definitiva la afiliación de J.I.B. y a garantizar la cobertura integral del tratamiento de rehabilitación (internación en la Comunidad Terapéutica Gradiva y medicación). Se ordenó a la Superintendencia de Servicios de Salud que informe el valor adicional por enfermedad preexistente que corresponde cobrar; hasta tanto no se cuente con esa información, la mutual debe abstenerse de cobrar un adicional; posteriormente se admitirá su cobro si la SSS lo autoriza. Se impusieron las costas a la demandada y se reguló honorarios para los letrados del actor en 15 UMAS ($1.563.300 c/u).
- Fundamentos principales (transcripciones textuales relevantes):
"El derecho cuya protección se persigue en autos, en tanto compromete la salud e integridad física del accionante, aparece reconocido por la Constitución Nacional y los pertinentes tratados internacionales incorporados a ella..."
"En tales condiciones, todos estos elementos permiten afirmar que el demandante tenía conocimiento de que presentaba antecedentes de adicciones, los cuales no denunció oportunamente al completar la declaración jurada de salud."
"Ahora bien, ponderando lo previsto en el art. 10 de la ley 26.682 y lo dictaminado por el Sr. Fiscal Federal, atento a que la patología que padece el actor debe categorizarse como 'preexistente', corresponde que la Mutual demandada mantenga su afiliación y que éste abone un valor diferencial en concepto de preexistencia. Asimismo, corresponde que le garantice el tratamiento de rehabilitación que necesita conforme su estado de salud, al amparo de dicha afiliación."
"Por los argumentos que anteceden y de conformidad con los fundamentos expuestos por el Fiscal Federal, FALLO: Haciendo lugar a la acción de amparo incoada. En consecuencia, condeno a la MUTUAL FEDERADA “25 DE JUNIO” SOCIEDAD DE PROTECCIÓN RECÍPROCA a mantener en forma definitiva como afiliado a J.I.B. ... garantizándole la cobertura integral del tratamiento de rehabilitación que precisa (internación en la Comunidad Terapéutica Gradiva y medicación) y que éste abone un valor diferencial en concepto de preexistencia."
- Disidencias: No se consignan votos en disidencia; la decisión es del juez único de la instancia.
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