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REGNANI, INES c/ OSOCNA Y OTRO s/AMPARO DE SALUD

La actora demandó a OSOCNA y OSDE para conservar la afiliación y la cobertura del plan OSDE 310 tras obtener la jubilación. El Juzgado hizo lugar al amparo y condenó a OSOCNA y OSDE a restituir la afiliación de la Sra. Inés Regnani y su cónyuge en las mismas condiciones que tenía como trabajadora activa, disponiendo además el oficio al ANSES para transferir los aportes conforme a las leyes 19.032 y 23.660.

Obra social Salud Jubilacion Amparo Osde Afiliacion Osocna Anses Ley 19.032 Ley 23.660


¿Quién es el actor?

Sra. Inés Regnani (por derecho propio).
- Demandados: Obra Social de Comisarios Navales (OSOCNA) y Organización de Servicios Directos Empresarios (OSDE).
- Objeto de la demanda: Amparo de salud para que OSOCNA mantenga la afiliación de la actora y OSDE mantenga la prestación e integración del grupo familiar en el plan OSDE 310 que la actora detentaba junto a su esposo, pese a haber obtenido el beneficio jubilatorio. Se solicitó medida cautelar y la continuidad de la cobertura en las mismas condiciones que cuando era trabajadora activa.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la acción de amparo. Se condenó a OSOCNA y OSDE a restablecer la afiliación de la actora y su cónyuge en las mismas condiciones que tenían cuando la actora era trabajadora activa en el plan 310, debiéndose cumplimentar con los aportes conforme a las leyes 19.032, 23.660 y 23.661; la actora deberá abonar, en su caso, la diferencia entre los aportes de ley y el valor de la cuota del plan. Se libró oficio al ANSES para transferir los aportes deducidos del haber jubilatorio de la actora a OSOCNA en los plazos fijados. Se impusieron costas a las demandadas y se regularon honorarios del letrado de la actora en 20 UMA ($2.084.400).
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes del fallo): "El amparo está reservado para aquellas situaciones extremas en las que la carencia de otras vías legales aptas para zanjarlas pueda afectar derechos constitucionales, que se caracterizan, entre otros aspectos, por la existencia de un daño concreto y grave que sólo puede eventualmente ser reparado acudiendo a la acción urgente y expeditiva del amparo." "La creación del Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados no importó un pase automático de los mismos, pues el art. 16 de la referida ley 19.032 conservó la afiliación obligatoria a la obra social correspondiente al servicio prestado en actividad, y los derechos y deberes derivados de esa relación, a menos que aquellos optaran por recibir la atención del instituto..." "Teniendo en cuenta que en abril de 2023 obtuvo el beneficio jubilatorio y el 26/06/23 la actora inició los presentes actuados a fin de continuar como afiliada obligatoria en OSOCNA en el plan 310 de OSDE, junto a su cónyuge ... cabe concluir, entonces, que le corresponde el mantenimiento de su afiliación a ese plan, en las mismas condiciones que tenía como trabajadora activa, con la correspondiente derivación de los aportes..."
- Disidencias: No se registran votos discordantes en el pronunciamiento; el fallo es de un juez de primera instancia.

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