Incidente Nº 13 - AGRUPACION POLITICA: FRENTE CIVICO DE CORDOBA NRO. 199 - DISTRITO CORDOBA s/CONTROL PATRIMONIAL
Control patrimonial de Frente Cívico de Córdoba: se aprobó el balance anual 2024 y se ordenaron medidas de cumplimiento. El Juzgado Federal aprobó el Estado Anual Patrimonial y Cuentas de Ingresos y Egresos de 2024, advirtiendo la obligatoriedad de bancarizar operaciones, la identificación de aportantes por $620.433,74 y la eventual restitución de fondos.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Poder Judicial / Fiscalía en el marco del control de estados contables (actuaciones iniciadas por fiscalización ordenada en Expte. n° 2490/2025).
Demandado: Partido Frente Cívico de Córdoba (Agrupación política con personería en el distrito Córdoba).
Objeto: Control y aprobación del Estado Anual Patrimonial y Cuentas de Ingresos y Egresos correspondientes al ejercicio 2024 conforme art. 23 Ley 26.215; verificación de trazabilidad de aportes y cumplimiento de la normativa de financiamiento partidario.
Decisión: Se aprobó el Estado Anual Patrimonial y las Cuentas de Ingresos y Egresos del Frente Cívico de Córdoba correspondientes al año 2024 y se intimó a la agrupación a dar estricto cumplimiento a la normativa (arts. 16 bis, 19 inc. c) y 20 Ley 26.215), a identificar aportantes por sumas no individualizadas y restituir fondos si corresponde, informando las medidas adoptadas en la rendición de cuentas 2026; además, se ordenó comunicar el decisorio a la Cámara Nacional Electoral, la Dirección Nacional Electoral y la Dirección de Comunicación y Gobierno Abierto de la CSJN.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripciones relevantes):
"III) Sin perjuicio que el Auditor Contador emitió informes desfavorables para la aprobación del Estado Anual Patrimonial y Cuentas de Ingresos y Egresos del partido Frente Cívico de Córdoba referido al ejercicio 2024, con fundamento en las objeciones enunciadas en el punto 2.8 de su dictamen, y que el señor Fiscal Federal concluyó en la desaprobación de la rendición de cuentas acompañada por la agrupación en cuestión, el suscripto adelanta su criterio en cuanto considera que corresponde aprobar el presente balance."
"En este sentido, la propia Cámara Nacional Electoral ha expresado en numerosos fallos... que: '... resulta imprescindible ponderar las circunstancias particulares de cada caso, de modo tal de valorar la trascendencia del monto en cuestión en relación al total de la presentación efectuada... el criterio de la “insignificancia” es de aplicación cuando, por lo exiguo de la infracción, ésta carece de potencialidad dañosa para vulnerar el bien jurídico tutelado...'"
"Ahora bien, en el caso concreto de autos las erogaciones canceladas en efectivo representan un 12% de la totalidad de los gastos declarados por la agrupación en el ejercicio en cuestión, cuyos importes varían entre las sumas de $200,51 y $50.083,17."
"Por otra parte, respecto de los aportes no identificados por la suma de $620.433,74... corresponde poner en conocimiento de la misma que deberá arbitrar los medios necesarios que permitan identificar a los aportantes involucrados y proceder a la restitución de dichos fondos, si correspondiere. Además, en oportunidad de la presentación de la rendición de cuentas del ejercicio 2026, habrá de informar a este Tribunal las medidas adoptadas a tal fin y el resultado obtenido con ellas, acreditando si los aportes han sido devueltos o si por el contrario continúan en la cuenta bancaria partidaria."
"Dicho esto, atendiendo a la escasa significatividad de los montos involucrados y que los mismos representan un 12% del total de gastos realizados en el ejercicio, este Tribunal considera que no corresponde aplicar sanción alguna."
- Votos en disidencia: No constan votos en disidencia en la presente resolución; la decisión es del juez interviniente conforme lo consignado en el bloque resolutorio.
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