PARTIDO AHORA VOS CAPITAL FEDERAL s/CONTROL DE ESTADO CONTABLE - Balance 2024
Control de estado contable contra el Partido Ahora Vos Capital Federal por el balance 2024. El Tribunal declaró no aprobado el balance del ejercicio 2024 y decretó la pérdida del derecho a recibir contribuciones y financiamiento público por un (1) año por no subsanar observaciones contables sobre Otros Recursos, Capacitación (art.12 Ley 26.215) y Egresos.
¿Quién es el actor?
Secretaría Electoral / Cuerpo de Auditores y el Procurador Fiscal Electoral (intervienen en el control y fiscalización).
¿A quién se demanda?
Partido Ahora Vos Capital Federal.
- Objeto de la demanda: Control y aprobación del balance y rendición de cuentas correspondiente al ejercicio cerrado el 31 de diciembre de 2024.
¿Qué se resolvió?
Se tuvo por no aprobado el balance del ejercicio 2024 del Partido Ahora Vos Capital Federal y se decretó la pérdida del derecho a recibir contribuciones, subsidios y todo recurso de financiamiento público anual por el plazo de un (1) año, conforme al art. 62 inciso f) de la Ley 26.215; además, se ordenó comunicar a la Dirección Nacional Electoral y extraer testimonios para remitirlos al Procurador Fiscal Electoral (art. 146 y ss. CEN).
- Fundamentos principales (textos transcriptores relevantes del fallo):
"A fojas 255/257 obra el informe del Perito Contable en el cual no aconseja la aprobación del balance. Ello así debido a que se mantienen las observaciones relacionadas a los rubros: Otros Recursos, respecto de este punto el perito profesional observa que no se acompañan copias de los cheques N° 120 por $382.160,00 y N° 127 por $ 100.000,00 por lo que no se pueden constatar la formalidad de estos instrumentos. Del punto Capacitación para la Función Pública, Formación de Dirigentes e Investigación – Art. 12 Ley 26.215 se observa que existen inconsistencias al momento de los pagos al proveedor Hoteles UGL SAS, ya que el presidente de dicha empresa acompaña facturas por el concepto de un pago recibido al momento de prestar un salón para un evento llevado a cabo por la agrupación, y que dichas facturas no fueron presentadas en autos por el partido."
"A fojas 258 se corre vista de las presentes actuaciones al Procurador Fiscal Electoral, quien emite su dictamen manifestando que en relación a los rubros: -Otros Recursos: existe la falta de individualización y documental de respaldo bajo el concepto de cheques vencidos y no acreditados. Del punto Capacitación para la Función Pública, Formación de Dirigentes e Investigación – art. 12 de la Ley 26.215”, 2.10. “Egresos” y 2.11. “Cuenta Bancaria” advierte que existen errores al momento de registrar los egresos del ejercicio sin individualizar correctamente las operaciones junto con la documentación respaldatoria y además finaliza su dictamen manifestando que "... En consecuencia, toda vez que la agrupación no presentó en debida forma el balance correspondiente al Ejercicio Económico del año 2024, esta Fiscalía considera pertinente que V.S., disponga sobre el partido Ahora Vos -CF
- la pérdida del derecho a percibir aportes públicos para desenvolvimiento institucional de conformidad a lo previsto por el art. 62 inc. f) de la ley 26.215...".-"
"Habiéndose intimado al partido de autos a efectos de que presente la documental requerida en base a las observaciones formuladas por el Auditor Contador, conforme lo establece el artículo 23 de la ley 26.215, lo que no ha sido satisfecho por la entidad de marras, este Tribunal considera que corresponde tener por no aprobado el ejercicio contable finalizado el 31 de diciembre del 2024."
- Votos en disidencia: no constan votos en disidencia en el expediente; la resolución final fue dictada por la Jueza de 1ª Instancia que firma el fallo.
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