Incidente Nº 42 - AGRUPACION POLITICA: CORDOBA FUTURA NRO. 249 - DISTRITO CORDOBA s/CONTROL PATRIMONIAL
Control de informe de campaña contra Córdoba Futura por la categoría Diputados Nacionales. El Juzgado Federal de Córdoba declaró no acreditado el origen y destino de los fondos de la elección del 26/10/2025, aplicó la sanción de pérdida del derecho a recibir financiamiento público por una elección y formó incidente para determinar responsabilidades.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Ministerio Público Fiscal y el órgano de control electoral en el marco del expediente CNE 10226/2025/42 (control de informe de campaña).
Demandado: Partido Córdoba Futura.
Objeto: Presentación del informe final de campaña previsto en el art. 58 de la Ley 26.215 y la acreditación del origen y destino de los fondos percibidos en relación con la categoría Diputados Nacionales (Elecciones Generales 26/10/2025).
Decisión: Se dejó sin efecto la suspensión cautelar impuesta a fs. 12; se declaró por no acreditados el origen y destino de los fondos recibidos por Córdoba Futura para la categoría Diputados Nacionales correspondientes a las Elecciones Generales del 26/10/2025; se aplicó la sanción prevista en el art. 62 inciso f de la Ley 26.215 (pérdida del derecho a recibir fondos públicos de financiamiento de campañas por una elección); se formó incidente para remitir copias y determinar eventuales responsabilidades conforme al art. 63 de la Ley 26.215; y se ordenó dar conocimiento a la Cámara Nacional Electoral y otros organismos.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos del fallo):
I) "El artículo 38 de la Constitución Nacional impone expresamente a los partidos políticos la obligación de rendir cuentas a la nación, exigencia que deriva del principio republicano de dar publicidad de los actos de gobierno; y en concomitancia con ello, la Ley de Financiamiento de los Partidos Políticos consagra obligaciones a las agrupaciones políticas con el objeto primordial de hacer efectivo el control de financiamiento partidario."
II) "El artículo 58 de la Ley N° 26.215 dispone que transcurridos los 90 (noventa) días después de finalizada la elección, el tesorero y los responsables económico‑financieros de la campaña deberán presentar, en forma conjunta, ante la justicia federal con competencia electoral del distrito correspondiente, un informe final detallado de los aportes públicos y privados recibidos, así como el total de los gastos incurridos en razón de la campaña electoral, conjuntamente con la documentación que respalde lo informado y que sustente los datos consignados."
III) "Habiéndose ordenado la suspensión cautelar de todos los aportes públicos y encontrándose vencida con exceso la intimación cursada al partido Córdoba Futura para que efectúe la presentación del informe final de campaña, sólo cabe declarar por no acreditados el origen y el destino de los fondos percibidos que guardan relación con la categoría de Diputados Nacionales y referidos a las Elecciones Generales del 26 de Octubre del año 2025, de acuerdo a lo preceptuado en el tercer párrafo del artículo 67 de la Ley N° 26.215. En consecuencia, resulta procedente aplicar a la agrupación, la sanción de pérdida del derecho a recibir los fondos para financiamiento público de campañas electorales por una (1) elección; en concordancia con lo regulado por el artículo 62 inciso f del cuerpo legal arriba señalado."
IV) "Por consiguiente, es admisible formar el propio incidente con las constancias relevantes de los presentes autos y remitir el mismo al Ministerio Público Fiscal a los fines que evalúe la conducta de los responsables partidarios y promueva la acción si correspondiere."
- Votos en disidencia: No constan votos en disidencia en el decisorio.
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