Incidente Nº 21 - AGRUPACION POLITICA: UNION DEL CENTRO DEMOCRATICO NRO. 162 - DISTRITO CORDOBA s/CONTROL PATRIMONIAL
Control patrimonial contra Unión del Centro Democrático por falta de presentación del informe final de campaña. El Juzgado Federal declaró no acreditado el origen y destino de los fondos relativos a Diputados Nacionales (elecciones 26/10/2025), aplicó la sanción de pérdida de fondos por una elección y ordenó formar incidente para determinar responsabilidades.
¿Quién es el actor?
Ministerio Público Fiscal (intervino el Sr. Fiscal Federal al evacuar vista y solicitar sanciones).
¿A quién se demanda?
Partido Unión del Centro Democrático (Agrupación Política Distrito Córdoba).
- Objeto de la demanda: Control patrimonial / obligación de presentar el informe final de campaña previsto en el artículo 58 de la Ley 26.215 respecto a la categoría Diputados Nacionales, elecciones generales del 26 de octubre de 2025; verificación del origen y destino de los fondos y posible imposición de sanciones previstas por la ley de financiamiento de partidos.
¿Qué se resolvió?
Se dejó sin efecto la suspensión cautelar impuesta a fs.12; se declaró por no acreditados el origen y destino de los fondos recibidos por Unión del Centro Democrático relativos a Diputados Nacionales en las elecciones del 26/10/2025 (art. 67, tercer párrafo, Ley 26.215); se aplicó la sanción prevista en el art. 62 inciso f de la Ley 26.215 consistente en la pérdida del derecho a recibir fondos públicos de financiamiento de campañas por una elección; se formó incidente para extraer copias y determinar eventuales responsabilidades conforme al art.63; y se remitió el decisorio a la Cámara Nacional Electoral, la Dirección Nacional Electoral y la Dirección de Comunicación y Gobierno Abierto de la CSJN.
- Fundamentos principales (textos transcritos de la sentencia):
I) "El artículo 38 de la Constitución Nacional impone expresamente a los partidos políticos la obligación de rendir cuentas a la nación, exigencia que deriva del principio republicano de dar publicidad de los actos de gobierno; y en concomitancia con ello, la Ley de Financiamiento de los Partidos Políticos consagra obligaciones a las agrupaciones políticas con el objeto primordial de hacer efectivo el control de financiamiento partidario."
II) "El artículo 58 de la Ley N° 26.215 dispone que transcurridos los 90 (noventa) días después de finalizada la elección, el tesorero y los responsables económico-financieros de la campaña deberán presentar, en forma conjunta, ante la justicia federal con competencia electoral del distrito correspondiente, un informe final detallado de los aportes públicos y privados recibidos, así como el total de los gastos incurridos en razón de la campaña electoral, conjuntamente con la documentación que respalde lo informado y que sustente los datos consignados."
III) "Habiéndose ordenado la suspensión cautelar de todos los aportes públicos y encontrándose vencida con exceso la intimación cursada al partido Unión del Centro Democrático para que efectúe la presentación del informe final de campaña, sólo cabe declarar por no acreditados el origen y destino de los fondos percibidos que guardan relación con la categoría de Diputados Nacionales y referidos a las Elecciones Generales del 26 de Octubre del año 2025, de acuerdo a lo preceptuado en el tercer párrafo del artículo 67 de la Ley N° 26.215."
IV) Sobre la formación de incidente: "Por consiguiente, es admisible formar el propio incidente con las constancias relevantes de los presentes autos y remitir el mismo al Ministerio Público Fiscal a los fines que evalúe la conducta de los responsables partidarios y promueva la acción si correspondiere."
- Votos en disidencia: No registra votos en disidencia: la resolución está firmada por el Sr. Juez Miguel Hugo Vaca Narvaja y el bloque dispositivo final determina la decisión.
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