BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ DOMINGUEZ MAYRA JEZABEL S/ COBRO EJECUTIVO
Ejecución promovida por Banco de la Provincia de Buenos Aires contra Dominguez Mayra Jezabel por deudas de tarjeta Visa y mutuo. El Tribunal hace lugar a la ejecución, ordena el pago del capital total de $238.053,54 y fija criterios para el cómputo de intereses y capitalización.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Banco de la Provincia de Buenos Aires.
Demandado: Dominguez Mayra Jezabel.
Objeto: Ejecución por saldos adeudados correspondientes a tarjeta de crédito Visa y a un préstamo personal (mutuo), con ejecución hasta el pago íntegro del capital reclamado ($238.053,54) más intereses.
Decisión: Se hizo lugar a la demanda y se ordenó la ejecución hasta tanto la ejecutada abone el capital reclamado, con regulación de intereses conforme a los criterios fijados en la sentencia; costas a la ejecutada; domicilio constituido en los estrados del juzgado.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"La parte ejecutada: Dominguez Mayra Jezabel, debidamente intimada de pago, bajo responsabilidad de la parte actora, en su domicilio ... no opuso excepciones legítimas dentro del plazo legal que se encuentra vencido, por lo que ha perdido el derecho que dejó de usar (arts. 116 y 155, CPCC)."
"II a. La Mora : Deberá tomarse el 23 de Junio de 2022 como fecha de mora de la deuda de la tarjeta de crédito 'Visa', teniendo en cuenta lo manifestado en los ptos. III.1 y IV de la demanda, los resúmenes acompañados y la mora automática pactada en el último párrafo de la cláusula 6° del contrato de emisión de tarjeta de crédito ... (art. 886, CCC; ...)."
"II. b. Intereses: De los resúmenes de cuenta acompañados se desprende que el banco emisor aplicó para la deuda de la tarjeta un interés compensatorio del 49% nominal anual, por lo que se deduce que el interés moratorio, de acuerdo con lo pactado en la cláusula 6° del contrato de tarjeta de crédito asciende al 24,5% nominal anual. ... Pondero que las alícuotas expresadas se ajustan a los topes máximos establecidos en la normativa especial de la Ley de Tarjeta de Crédito, por lo que se aplicarán siempre que en el futuro no superen los topes de los artículos 16 y 18 de la ley 25.065 y lo establecido en el punto 2.1.1 de la Comunicación A 7605 del Banco Central ..."
"III a. La Mora : Deberá tomarse como fecha de mora del saldo del préstamo personal ... el 31/03/22, teniendo en cuenta la mora automática pactada en la cláusula novena ... y que ello no ha merecido desconocimiento por la parte contraria (art. 540, CPCC)."
"III. b. Intereses: ... la cláusula 9 del mutuo dispone que 'En todas las obligaciones caídas en mora, será de aplicación también una tasa adicional a la pactada en cada operación, que no supere el 50% de la que corresponda al redescuento para atender situaciones de iliquidez, en concepto de intereses punitorios'. Es decir que se trata de una cláusula que, para determinar una tasa de interés, se remite a otro parámetro, lo cual se encuentra expresamente prohibido por la legislación de fondo. Además resulta confusa la redacción para el consumidor financiero, de ahí que corresponde hacer efectivo el apercibimiento legal y tener dicha cláusula por no escrita (art. 1381 último párrafo, CCCN). En consecuencia, corresponde integrar la cláusula de interés del contrato de mutuo y disponer que se aplique tasa pasiva anual promedio del mercado difundida por el Banco Central de la República Argentina vigente a la fecha de suscripción de la solicitud de préstamo -10 de mayo de 2019
- para el cálculo de los intereses por la mora incurrida ( art. 1381 del C.C.C N y art. 36, ley 24.240)."
"III. c. Capitalizacion de intereses: Se advierte que en la cláusula novena del contrato de mutuo se pactó la capitalización semestral de los intereses. El artículo 770 inc. a del Código Civil y Comercial prevé que el anatocismo procede cuando una cláusula expresa autorice la acumulación de los intereses pero con una periodicidad no inferior a los seis meses. En consecuencia, corresponde admitir la capitalización semestral pactada, siempre que su aplicación sobre los intereses no supere en su conjunto el límite de una vez y media la tasa activa del Banco de la Provincia de Buenos Aires."
Texto del dispositivo relevante:
"FALLO:
1) Hacer lugar a la demanda y llevar adelante la ejecución hasta tanto la ejecutada Dominguez Mayra Jezabel haga al acreedor Banco de la Provincia de Buenos Aires íntegro pago del capital reclamado que asciende a la suma total de doscientos treinta y ocho mil cincuenta y tres pesos con cincuenta y cuatro centavos ($ 238.053,54), discriminados de la siguiente manera:
a) Por la tarjeta de crédito Visa, la suma de doscientos once mil seiscientos treinta y cuatro pesos ($211.634), con más los intereses que se aplicarán conforme a lo dispuesto en el considerando II. b, y con el límite allí dispuesto, hasta el efectivo pago ...
b) Por el mutuo, la suma de veintisiete mil diecinueve pesos con trece centavos ($27.019,13), con más los intereses que se calcularán conforme lo dispuesto en el considerando III.b con el límite allí dispuesto, capitalizables semestralmente según lo dispuesto en el considerando III.c, pero con el límite allí dispuesto y hasta el efectivo pago ..."
"2) Con costas a la parte ejecutada (art. 556, CPCC) ... 3) Tiénese a la parte demandada por constituido el domicilio procesal en los Estrados del Juzgado ... REGISTRESE. NOTIFIQUESE."
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