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AGUIRRE RAUL HUMBERTO C/ FEDERACION PATRONAL SEGUROS S.A.U. Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)

El actor promovió demanda por daños y perjuicios derivados de un siniestro de tránsito por colisión entre su motocicleta y un Renault Twingo. El Tribunal hizo lugar a la demanda por responsabilidad objetiva del dueño y guardián del vehículo, condenando a los accionados y a la aseguradora por un monto total de $19.998.750 más intereses, por entender que el conductor del rodado automotor no cedió la prioridad de paso.

Accidente de transito Dano moral Danos y perjuicios Aseguradora Intereses desde la fecha del hecho 45% Pericias medicas y mecanicas Art. 118 ley 17.418 Prioridad de paso (art. 41 ley 24.449) Moron) Incapacidad permanente parcial 15 Responsabilidad por riesgo de la cosa (art. 1769 ccc) Primera instancia (juzgado civil y comercial n?3

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Raúl Humberto Aguirre. Demandado: Ariel Martelo (conductor); Valentín Martelo (titular registral); Diseños Dinámicos Asociación Civil (tomador del seguro); y se cita en garantía a Federación Patronal Seguros S.A.U. Objeto: Indemnización por daños y perjuicios (incapacidad por daño psicofísico, tratamiento psicológico, gastos de traslados y médicos, daño moral y daño material) por accidente de tránsito ocurrido el 24/09/2021. Decisión: Se hace lugar a la demanda y se condena a los demandados y a la aseguradora en los términos del fallo; se fija indemnización total de PESOS DIECINUEVE MILLONES NOVECIENTOS NOVENTA Y OCHO MIL SETECIENTOS CINCUENTA ($19.998.750.-) a favor de Raúl Humberto Aguirre, con intereses desde la fecha del hecho y costas a cargo de la parte demandada. Se rechazó el rubro daño psíquico y el reclamo por daño material (motovehículo) por falta de prueba. Se tuvo por acreditada incapacidad física permanente parcial del 15,45% y se cuantificaron rubros: incapacidad $13.132.500; gastos médicos y traslados $300.000; daño moral $6.566.250. La condena es extensiva a la aseguradora en la medida del seguro y con aplicación del límite de cobertura vigente a la fecha del pago.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripciones textuales relevantes): "Teniendo en cuenta el hecho debatido en autos, rige en la especie la responsabilidad por riesgo de la cosa, conforme lo establecido en el art. 1769 del CCC, que expresamente dispone: 'Accidentes de tránsito. Los artículos referidos a la responsabilidad derivada de la intervención de cosas se aplican a los daños causados por la circulación de vehículos'." "De esta manera, el actor tenía la prioridad de paso, ello de acuerdo a lo previsto por el art. 41 de la ley 24.449 con adhesión de la ley 13.927 de la Provincia de Buenos Aires. Tal normativa dispone que 'la prioridad del que viene por la derecha es absoluta', estableciendo solo diez supuestos de excepción a esta regla, de los cuales ninguno se da en el caso de autos. Todo lo expuesto me lleva a tener por acreditado que el demandado Ariel Martelo realizó una maniobra negligente y antirreglamentaria al no ceder el paso al actor que gozaba de prioridad y cruzar la arteria Joaquín V. González..." "Consecuentemente, siendo que la citada en garantía no ha aportado prueba alguna que logre acreditar la exención de responsabilidad opuesta (culpa de la víctima), concluyo que el accidente en crisis se ha producido por responsabilidad única y exclusiva de los accionados Ariel Martelo en su calidad de conductor; de Valentín Martelo en su calidad de titular registral del vehículo Renault Twingo, dominio CRG-445 ...; y Diseños Dinámicos Asociación Civil en su calidad de tomadora del seguro (art. 1757 y 1758 del Código Civil y Comercial de la Nación), debiendo extenderse la responsabilidad a la citada en garantía Federación Patronal Seguros S.A.U. (art. 118 de la ley 17418)." Voto pericial y valoración de la incapacidad: "El actor sufre ... debiendo asignarse: Para el actor Aguirre Raúl Humberto una incapacidad física parcial y permanente del 15,45 % (aplicando la Fórmula de Balthazard para incapacidades múltiples): Lesión de hombro derecho lado dominante (lesión del supraespinoso), con reducción de la movilidad: 8 %. Esguince de tobillo derecho ...: 5 %. Rigidez de tobillo derecho: 3 %". (Informe pericial médico Dr. Gabriel Oscar Briones, 20/05/2025). Respecto a daño psíquico: "No se constatan consecuencias psicológicas disvaliosas producto del accidente producido en autos, por no presentar secuelas incapacitantes de orden psíquico compatibles con la figura de daño psíquico." (Perito psicóloga María Elena Margarita Paolucci, 08/04/2025). Por ello el Tribunal rechazó ese rubro. Bloque dispositivo (resolución final): "PRIMERO: Hacer lugar a la demanda ... SEGUNDO: Condenar al accionado a hacer efectivo la suma de PESOS DIECINUEVE MILLONES NOVECIENTOS NOVENTA Y OCHO MIL SETECIENTOS CINCUENTA ($ 19.998.750.-) a favor del actor Raúl Humberto Aguirre, con más los intereses determinados... CUARTO: Haciendo extensiva la condena e imposición de costas a Federación Patronal Seguros S.A.U. (art. 118 de la ley 17.418) en los términos y con las limitaciones dispuestas en el Considerando V."

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