ASOCIACION MUTUAL DE LAS FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD C/ ITURBE FABIAN ALEJANDRO S/ COBRO EJECUTIVO
Ejecución ordenada contra deudor por pago de capital e intereses por mora. El Tribunal ordenó llevar adelante la ejecución y condenó a Iturbe al pago de $32.235,96 más intereses desde el 05/02/2019, imponiendo las costas a la parte vencida.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Asociación Mutual de las Fuerzas Armadas y de Seguridad.
Demandado: Iturbe Fabián Alejandro.
Objeto: Cobro ejecutivo del capital de PESOS TREINTA Y DOS MIL DOSCIENTOS TREINTA Y CINCO CON NOVENTA Y SEIS CENTAVOS ($32.235,96) más intereses por mora desde el 05/02/2019.
Decisión: Se ordenó llevar adelante la ejecución conforme el mandamiento (con domicilio de ejecución informado), se impusieron las costas a la parte vencida y se difirió la regulación de honorarios. Se tuvo por constituido el domicilio procesal del ejecutado en los estrados del juzgado.
- Fundamentos principales de la decisión (extractos textuales relevantes):
"No habiendo la demandada opuesto excepciones legítimas, en atención al estado de autos y lo dispuesto por los arts. 518, 521, 541, 549 y concordantes del CPCC.;"
"1º) Mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto ITURBE FABIAN ALEJANDRO -intimado de pago bajo responsabilidad de la parte actora en la calle Rodriguez Peña N° 4220, Planta Baja 'A', Localidad De Villa Lynch, Partido De Gral. San Martin, Provincia De Buenos Aires, conforme el mandamiento adjunto en PDF con fecha 29/04/2026-; haga al acreedor ASOCIACION MUTUAL DE LAS FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD íntegro pago del capital de PESOS TREINTA Y DOS MIL DOSCIENTOS TREINTA Y CINCO CON NOVENTA Y SEIS CENTAVOS ($32.235.96.-) al que se aplicará desde la mora (05/02/2019) un interés equivalente a la tasa activa que cobra el Banco de la Provincia de Bs. As. en sus operaciones ordinarias de descuento a treinta días (Cám. Civ. Com. Deptal. Sala II c. 41.009), todo ello hasta el efectivo pago.-"
"2º) Imponiendo las costas a la parte vencida. (Arts. 68, 556 C.P.C.C.), difiriendo la regulación de honorarios para la oportunidad prevista por los artículos 23, 51 y concordantes de la ley 14967.-"
"3º) Tiénese por constituido el domicilio procesal de la parte ejecutada en los estrados del juzgado. (Artículo 41 del CPCC)."
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