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CAJA DE PREVISION SOCIAL PARA ABOGADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS C/ CORONADO JUAN IGNACIO S/ APREMIO

Ejecución por apremio promovida por la Caja de Previsión Social para Abogados contra Coronado Juan Ignacio por deuda previsional. El Tribunal ordenó llevar adelante la ejecución y mandó pagar la suma capital de $147.832,50 más intereses legales desde las fechas de mora indicadas, imponiendo costas al demandado.

Costas Ejecucion Deuda previsional Apremio Domicilio procesal Tasa activa banco provincia Intereses desde mora Caja de prevision social para abogados 50 Art. 24 ley 6.716 Monto $147.832

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: CAJA DE PREVISION SOCIAL PARA ABOGADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES. Demandado: CORONADO JUAN IGNACIO. Objeto: Ejecución por apremio tendiente al cobro de aportes/previsionales (capital reclamado $147.832,50) y sus intereses por mora. Decisión: Se hizo lugar a la ejecución y se mandó continuar la medida de apremio hasta que el demandado abone íntegramente el capital reclamado y los intereses computados; se impusieron las costas al demandado y se diferenció la regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): "FALLO: 1) Mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto CORONADO JUAN IGNACIO
- intimado de pago en la Av. Duarte de Perón 1143, de la localidad de Grand Bourg, Pdo. de Malvinas Argentinas, conforme el mandamiento de fecha 24/06/2025, haga al acreedor CAJA DE PREVISION SOCIAL PARA ABOGADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES íntegro pago del capital reclamado de la suma de PESOS CIENTO CUARENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y DOS CON 50/00 ($ 147.832,50.-), al que se aplicará desde la mora (1° de Enero del 2016 por la suma de $ 4.379,78.-, 1° Enero del 2017 por la suma de $ 8.365,40.-, 1° Enero del 2018 por la suma de $ 14.204.-, 1° Enero del 2019 por la suma de $ 18.358,80.-, 1° Enero del 2020 por la suma de $ 42.202,32.
- y 1° Enero del 2021 por la suma de $ 60.322,20.-, respectivamente) -art. 24 de la Ley 6.716
- y hasta el efectivo pago, un interés equivalente a la tasa activa que percibe el Banco de la Provincia de Buenos Aires en sus operaciones ordinarias de descuento a treinta días (S.C.J.B.A. Ac. 43.858, ley 23.928).- 2) Imponiendo las costas al demandado (art. 68 C.P.C.C.), difiriendo las regulaciones de honorarios para la oportunidad de los arts. 23 y 51 de la ley 8904/14967.- 3) Tiénese por constituido el domicilio procesal del demandado en los estrados del Juzgado (art. 41 C.P.C.C.).- REGISTRESE.
- NOTIFIQUESE.-" Adicionalmente, el proveído incorpora formalidades procesales: teniendo por presentado y parte al letrado apoderado, constituyendo domicilio legal y electrónico conforme arts. 40, 42 y 47 del CPCC y el Ac. 3845/17 SCJBA, y autoriza actuaciones conforme Ley 5177 (arts. 113 y 114) si correspondiera.

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