CAJA DE PREVISION SOCIAL PARA ABOGADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS C/ CORONADO JUAN IGNACIO S/ APREMIO
Ejecución por apremio promovida por la Caja de Previsión Social para Abogados contra Coronado Juan Ignacio por deuda previsional. El Tribunal ordenó llevar adelante la ejecución y mandó pagar la suma capital de $147.832,50 más intereses legales desde las fechas de mora indicadas, imponiendo costas al demandado.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: CAJA DE PREVISION SOCIAL PARA ABOGADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.
Demandado: CORONADO JUAN IGNACIO.
Objeto: Ejecución por apremio tendiente al cobro de aportes/previsionales (capital reclamado $147.832,50) y sus intereses por mora.
Decisión: Se hizo lugar a la ejecución y se mandó continuar la medida de apremio hasta que el demandado abone íntegramente el capital reclamado y los intereses computados; se impusieron las costas al demandado y se diferenció la regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"FALLO:
1) Mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto CORONADO JUAN IGNACIO
- intimado de pago en la Av. Duarte de Perón 1143, de la localidad de Grand Bourg, Pdo. de Malvinas Argentinas, conforme el mandamiento de fecha 24/06/2025, haga al acreedor CAJA DE PREVISION SOCIAL PARA ABOGADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES íntegro pago del capital reclamado de la suma de PESOS CIENTO CUARENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y DOS CON 50/00 ($ 147.832,50.-), al que se aplicará desde la mora (1° de Enero del 2016 por la suma de $ 4.379,78.-, 1° Enero del 2017 por la suma de $ 8.365,40.-, 1° Enero del 2018 por la suma de $ 14.204.-, 1° Enero del 2019 por la suma de $ 18.358,80.-, 1° Enero del 2020 por la suma de $ 42.202,32.
- y 1° Enero del 2021 por la suma de $ 60.322,20.-, respectivamente) -art. 24 de la Ley 6.716
- y hasta el efectivo pago, un interés equivalente a la tasa activa que percibe el Banco de la Provincia de Buenos Aires en sus operaciones ordinarias de descuento a treinta días (S.C.J.B.A. Ac. 43.858, ley 23.928).-
2) Imponiendo las costas al demandado (art. 68 C.P.C.C.), difiriendo las regulaciones de honorarios para la oportunidad de los arts. 23 y 51 de la ley 8904/14967.-
3) Tiénese por constituido el domicilio procesal del demandado en los estrados del Juzgado (art. 41 C.P.C.C.).-
REGISTRESE.
- NOTIFIQUESE.-"
Adicionalmente, el proveído incorpora formalidades procesales: teniendo por presentado y parte al letrado apoderado, constituyendo domicilio legal y electrónico conforme arts. 40, 42 y 47 del CPCC y el Ac. 3845/17 SCJBA, y autoriza actuaciones conforme Ley 5177 (arts. 113 y 114) si correspondiera.
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