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CREDI-FULL SA C/ MAZA JACINTO ERNESTO S/ COBRO EJECUTIVO

Demanda de cobro ejecutivo por capital adeudado y ejecución de garantía. El Tribunal hizo lugar a la ejecución ordenando el pago íntegro de $290.000 más intereses desde la mora (12/03/2023), impuso costas a la parte vencida y constituyó domicilio procesal en los estrados del juzgado.

Costas Incumplimiento contractual Ejecucion Cobro ejecutivo Domicilio procesal Tasa activa banco provincia Interes desde la mora Regulacion de honorarios diferida Cpcc arts. 518/521/541/549 Capital $290.000

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: CREDI-FULL SA. Demandado: Jacinto Ernesto Maza. Objeto: Cobro ejecutivo por la suma de pesos DOSCIENTOS NOVENTA MIL ($290.000) más intereses desde la fecha de mora (12/03/2023), con ejecución forzada del mandamiento librado a domicilio en Coronel Bogado 3435, Tortuguitas, Pdo. de Malvinas Argentinas. Decisión: Se hizo lugar a la ejecución ordenando llevarla adelante hasta que el ejecutado pague íntegramente $290.000, con aplicación de interés desde la mora a la tasa activa del Banco Provincia en operaciones ordinarias de descuento a treinta días, todo hasta el efectivo pago; se impusieron las costas a la parte vencida; se difirió la regulación de honorarios; y se tuvo por constituido el domicilio procesal del ejecutado en los estrados del juzgado.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos relevantes del fallo, lenguaje original): "No habiendo la demandada opuesto excepciones legítimas, en atención al estado de autos y lo dispuesto por los arts. 518, 521, 541, 549 y concordantes del CPCC.;" "FALLO: 1º) Mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto JACINTO ERNESTO MAZA -intimado de pago bajo responsabilidad de la parte actora en la calle Coronel Bogado 3435, de la localidad de Tortuguitas, Pdo. de Malvinas Argentians, conforme el mandamiento adjunto en PDF con fecha 25/06/2026, haga al acreedor CREDI-FULL SA íntegro pago del capital de pesos DOSCIENTOS NOVENTA MIL ($ 290.000.-) al que se aplicará desde la mora (12/03/2023) un interés equivalente a la tasa activa que cobra el Banco de la Provincia de Bs. As. en sus operaciones ordinarias de descuento a treinta días (Cám. Civ. Com. Deptal. Sala II c. 41.009), todo ello hasta el efectivo pago.-" "2º) Imponiendo las costas a la parte vencida. (Arts. 68, 556 C.P.C.C.), difiriendo la regulación de honorarios para la oportunidad prevista por los artículos 23, 51 y concordantes de la ley 14967.-" "3º) Tiénese por constituido el domicilio procesal de la parte ejecutada en los estrados del juzgado. (Artículo 41 del CPCC)."

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