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MELIAN LUCAS DANIEL C/ BOSCH LUCÍA AGUSTINA Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)

El actor demandó por daños y perjuicios derivados de un siniestro vial entre su motovehículo policial y una camioneta Jeep Compass. El Tribunal rechazó la demanda al declarar la culpa exclusiva de la víctima, por incumplimiento de la prioridad de paso (venía por la derecha) y al no acreditarse la mecánica alegada por el actor.

Accidente de transito Danos y perjuicios Culpa exclusiva de la victima Admision de hechos Rebeldia de la demandada Ley 24.449 (transito) Citacion en garantia (aseguradora) Prioridad de paso (viene por la derecha) Prueba pericial (mecanica) Art. 1722 c.c. y c.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Lucas Daniel Melian. Demandado: Lucía Agustina Bosch (y se citó en garantía a Compañía de Seguros La Mercantil Andina S.A.). Objeto: Daños y perjuicios por accidente de tránsito ocurrido el 10/10/2019, en el cruce de Tres Arroyos y Mosconi (Los Polvorines), con lesiones por impacto entre la motocicleta policial (Yamaha, móvil 16428) del actor y la camioneta Jeep Compass dominio AD498HX conducida por la demandada. Decisión: Se rechazó la demanda y se desestimó la citación en garantía de la aseguradora; se impusieron las costas al actor vencido.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos tal cual de la sentencia): "En suma, considero que la mecánica del accidente afirmada por la parte actora no puede ser corroborada con las pruebas recabadas en autos. Contrario a ello, de las mismas se comprueba que el actor Lucas Daniel Melian se encontraba prestado funciones de citador de la seccional policial circulando a bordo de la motocicleta policial orden N°16428 por la calle Tres Arroyos cuando, al intentar trasponer el cruce que dicha via forma con la arteria Mosconi, embistió con el frente de su rodado al lateral trasero izquierdo de la camioneta marca Jeep modelo Compass Dominio AD498HX, que se trasladaba por ésta última vía y en la que se encontraba a bordo la demandada Lucia Agustina Bosch." "Así entonces, cabe señalar que la versión de los hechos expuesta por el peticionante no encuentra sustento probatorio alguno en autos; a excepción del testimonio brindado por el Sr. Bustamante, al cual ya he analizado y descartado precedentemente. A mayor abundamiento, nótese que la maniobra en cuestión recién fue aducida por el actor al momento de interponer su demanda, no obrando mención alguna de dicha circunstancia en el relato que efectuara el propio actor en la causa penal al momento del accidente objeto de autos (véase declaración testimonial obrante a fojas 07, denuncia del accidente efectuada ante Provincia ART glosada a fojas 10 y denuncia de siniestro realizada ante Provincia Seguros adjuntada a fojas 15 de la causa penal)." "Por consiguiente, no encontrándose sustentada por la prueba rendida en autos la responsabilidad endilgada por el actor a la parte demandada, toda vez del análisis de las mismas, no se desprende la existencia de alguna eficaz que permita evidenciar la concurrencia de algún eximente señalado en la norma, ello por cuanto la regla de la prioridad de paso para el que viene por la derecha es en principio absoluta, tengo por tipificada la prioridad de paso plasmada en el art. 41 del Código de Tránsito y con ello por acreditada suficientemente la eximente de responsabilidad prevista en el art. 1722 del Código Civil y Comercial, declarando la exclusiva culpa de la víctima en la ocurrencia del evento de marras, por lo que corresponde sin más, el consecuente rechazo de la demanda impetrada por LUCAS DANIEL MELIAN contra LUCIA AGUSTINA BOSCH, desestimándose consecuentemente la citación en garantía de COMPAÑIA DE SEGUROS LA MERCANTIL ANDINA SOCIEDAD ANONIMA, en su carácter de titular de la póliza de seguro que poseía el rodado demandado, conforme reconocimiento efectuado al respecto por la citada en garantía. (art. 118 de la ley 17.418)." FALLO (transcripción): "1º) RECHAZANDO la demanda de daños y perjuicios entablada por LUCAS DANIEL MELIAN contra LUCIA AGUSTINA BOSCH.- 2º) Desestimando, consecuentemente, la citación en garantía efectuada de COMPAÑIA DE SEGUROS LA MERCANTIL ANDINA SOCIEDAD ANONIMA.- 3º) Imponiendo las costas a la parte actora vencida y difiriendo la regulación de los honorarios de los profesionales intervinientes, para su oportunidad (art. 68 del C.P.C.C. y 23 de la ley 14.967).-"

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