PORCEL MARCELO LUIS C/ GARCIA BRAVO CRISTINA NATIVIDAD S/ COBRO EJECUTIVO
Ejecución por cobro de pagarés promovida por Marcelo Porcel contra Cristina García Bravo en razón de supuesta operatoria comercial habitual. El Tribunal rechazó la ejecución por entender acreditada la relación de consumo y la falta de cumplimiento del deber de información previsto en el art. 36 de la Ley 24.240, declarando inhábiles los pagarés como títulos ejecutivos.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Marcelo Luis Porcel.
Demandado: Cristina Natividad García Bravo.
Objeto: Cobro ejecutivo de dieciocho (18) pagarés por la suma total reclamada de $536.000 (base regulatoria).
Decisión: Se rechazó la ejecución promovida por el actor contra la ejecutada; se impusieron las costas a la actora y se regularon honorarios al patrocinante. Se ordenó el levantamiento de la medida cautelar trabada en autos.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales):
"En este estado de cosas y, conforme fuera adelantado en autos, ante la habitualidad de la operatoria efectuada por el accionante y, en virtud de la actividad profesional desplegada por el actor -que él mismo denuncia-, los elementos obrantes en autos permiten tener por acreditada la relación de consumo entre el proveedor Marcelo Luis Porcel y el consumidor o usuario ejecutado, Sra. Cristina Natividad García Bravo.
Es que, despejada la duda de la calificación de proveedor que detenta el actor, que surge de la actividad comercial que el mismo denuncia, identificada como 'Servicios empresariales N.C.P.', resulta relevante indicar que el acreedor no ha integrado la documental que dé cuenta del negocio causal celebrado entre las partes, ni denunciado las circunstancias derivadas del crédito reclamado.
Asimismo, de los dieciocho pagarés reclamados, se desprende que los mismos no han circulado, que han sido librados por una modesta suma de dinero y que se encuentran correlacionados (N° 3/12 al 12/12) y con vencimiento el día 10 en meses consecutivos; lo que permite suponer un deuda de crédito, pagadera en cuotas.
En este estado de cosas, no pudiendo verificar -con la documentación arrimada-, el adecuado cumplimiento del art. 36 de la Ley citada, cítese por ejemplo que no se informa la descripción del bien o del servicio prestado, la tasa de interés efectiva anual, el total de los intereses a pagar o el costo financiero total, el sistema de amortización del capital, periodicidad y monto de los pagos, gastos extras, adicionales o seguros, si los hubiera; corresponde declarar inhábiles los pagarés reclamados, como títulos ejecutivo de consumo. Ello, sin perjuicio del derecho del acreedor de perseguir el cobro de su acreencia por la vía sumaria."
Fallo (bloque dispositvo):
"A) RECHAZAR la ejecución promovida por MARCELO LUIS PORCEL contra CRISTINA NATIVIDAD GARCIA BRAVO, en virtud de los considerandos establecidos en el acápite VI.
B) Imponiendo las costas de la instancia a la parte actora vencida (art. 68 del CPCC).
C) REGULAR los honorarios del Dr. FIERRO SERGIO MARTIN ... en la suma equivalente a SIETE (7) JUS ARANCELARIOS...
D) Procédase al levantamiento de la medida cautelar trabada en autos; debiendo líbrese la pieza de estilo.
- REGISTRESE. NOTIFIQUESE incluso a la demandada..."
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