LOPEZ SANTORO FERNANDO RODRIGO C/ GONZALEZ GUERRA PEDRO DAMIAN S/ FIJACIÓN DE HONORARIOS EXTRAJUDICIALES
Reclamo de cobro sumario de honorarios extrajudiciales por u$s 12.150. El Tribunal hace lugar a la demanda y condena al demandado a abonar u$s 12.150 más intereses al 6% anual desde la mora, imponiéndole las costas y dejando para regulación futura los honorarios.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Dr. Fernando Rodrigo Lopez Santoro, por su propio derecho.
Demandado: Pedro Damián Gonzalez Guerra.
Objeto: Cobro sumario de honorarios convenidos extrajudicialmente por la suma de u$s 12.150 (correspondiente a la mitad de u$s 36.750 pactados en convenio de reconocimiento de deuda del 15/04/2025), más intereses, costos y costas. Se alega incumplimiento de cuotas vencidas el 5/06/2025 y 5/07/2025 por u$s 6.075 cada una.
Decisión: Se hace lugar a la demanda; se condena a Gonzalez Guerra a pagar u$s 12.150 dentro de los diez (10) días de quedar firme la sentencia; se adicionan intereses al capital al 6% anual sin capitalización desde la fecha de la mora (5/06/2025) hasta el efectivo pago; se imponen las costas a la demandada; se posterga la regulación de honorarios según art. 51 Ley 14.967.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos):
"I) Primeramente, corresponde señalar que, en atención al encuadre jurídico conferido al presente proceso con fecha 17/09/2025, mediante el cual se imprimió al trámite el carácter de 'fijación de honorarios extrajudiciales', conforme a lo dispuesto por el art. 55 de la Ley 14.967, y encontrándose firme dicha resolución, la cuestión será analizada y resuelta en ese marco."
"III) Asimismo, la falta de contestación de la demanda -mediando o no declaración de rebeldía
- autoriza a tener por ciertos los hechos lícitos expresados en la demanda y por reconocida la documentación acompañada, máxime cuando, a igual criterio puede arribarse con aquel accionado que -habiéndola contestado-, fuere evasivo o guardare silencio frente a alguna manifestación de la actora (cfme. arts. 59, 60, 354 inc. 1° y ccdtes. del C.P.C.C.).
- En consecuencia, entiendo que corresponde hacer lugar a la suma reclamada, que surge instrumentada en el convenio de reconocimiento de deuda acompañado."
"IV) Ahora bien, en relación a los intereses resulta atendible admitir los mismos en el marco de las actuales variables económicas. En tal sentido, no obstante lo convenido por las partes en el contrato (Cláusula 6.1), toda vez que se trata de una obligación en moneda extranjera -Dólares Estadounidenses (USD)-, conforme la jurisprudencia de la Sala I, ... corresponde su morigeración en los términos de lo normado por el art. 771 del CPCC. En tal sentido, del capital adeudado devengará una tasa de interés del 6% anual sin capitalización; desde la fecha de la mora (5/06/2025) y hasta la del efectivo pago, sujeto a liquidación."
Bloque dispositivo final:
"FALLO: 1º) HACER LUGAR a la demanda promovida por LOPEZ SANTORO FERNANDO RODRIGO, contra GONZALEZ GUERRA PEDRO DAMIAN y, en consecuencia;
2°) CONDENAR a este último a abonar al primero la suma de DÓLARES ESTADOUNIDENSES DOCE MIL CIENTO CINCUENTA (u$s 12.150.-) dentro del plazo de DIEZ (10) días de quedar firme la presente y bajo apercibimiento de ejecución.
3°) AÑADIR al capital reclamado, los intereses establecidos en el Considerando IV), desde la fecha de la mora (5/06/2025) y hasta la del efectivo pago; sujeto a liquidación.
4°) IMPONER LAS COSTAS a la demandada en su calidad de vencida, postergando la regulación de honorarios para la oportunidad prevista por el art. 51 Ley 14.967.
REGISTRESE. NOTIFIQUESE al demandado en su domicilio real (art. 34 inc. 5 ap. b CPCC)."
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