BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ OBREJON BRISA ISABEL S/ COBRO SUMARIO SUMAS DINERO (EXC.ALQUILERES, ETC.)
Cobro sumario de pesos por préstamo microemprendedores reclamando $2.217.557,17. El Tribunal hace lugar a la demanda, condena a la demandada al pago del capital reclamado más intereses desde el 05/04/2025 y costas, con revisión futura de los intereses en la liquidación.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, representado por Dra. Boldrini Evangelina Elizabet.
Demandado: Sra. Obrejon Brisa Isabel.
Objeto: Cobro sumario de pesos por saldo adeudado de un préstamo bancario Línea Microemprendedores BIP N° 330-50597598, importe reclamado $2.217.557,17, más intereses y costas.
Decisión: Se hace lugar a la demanda. Se condena a la demandada a pagar en 10 días la suma reclamada de PESOS DOS MILLONES DOSCIENTOS DIECISIETE MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y SIETE CON 17/100 ($2.217.557,17), más intereses pactados desde la mora del 05/04/2025, con salvedad de revisión de los intereses en la liquidación; costas a la demandada; regulación de honorarios diferida hasta la liquidación firme.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
"II.
- REBELDIA: La parte demandada ha sido declarada rebelde, por resolución firme, lo que implica presunción de la veracidad de los hechos lícitos afirmados por la parte actora (Arts. 263 del C. Civ. y Com., 59, 60, 354, Inc. 1º, C.P.C.) y debo tener por reconocidos los instrumentos adjuntos en presentación de fecha 26/02/2026, por imperativo legal (Art. 354, Inc 1º, C.P.C.)."
"III.
- PROCEDENCIA DE LA ACCION: Que, de la documental adjunta a la presentación de fecha 26/02/2026, copia contrato préstamo bancario línea microemprendedores BIP, listado crom, consulta de saldo, listado histórico de préstamo n° 0014-6584
- 330 -50597598, planilla de ingreso de deuda a prestamos vencidos en proceso de ejecución, bp 00621 y CD, surge la existencia del crédito que se reclama (Arts. 729, 957, 958, 959, 961, 1061, del C.C.C. Ccs.). En consecuencia, en base a todo lo mencionado, me lleva a considerar acreditado el derecho de la actora."
"V.
- INTERESES: Que, los intereses se encuentra pactados en la cláusula 5ta del Préstamo Bancario Línea Microemprendedores BIP N° 330-50597598, Tasa de Interés Fija del 46% T.N.A.V. (nominal anual vencida), 57,05% T.E.A.V. (efectiva anual vencida), costo financiero total asciende a la tasa efectiva anual vencida del 0,57% CFT-TEAV (costo financiero total, tasa efectiva anual vencida). En consecuencia, habré de condenar a la demandada al pago de los intereses en la forma pactada, con la salvedad de que se evaluará si los mismos son excesivos y contrarios a la moral y buenas costumbres, en el momento procesal de examinar la liquidación, teniendo en cuenta lo que disponen los Arts. 10, 279, 725 y 794 ccs. del Código Civil y Comercial."
FALLO (extracto dispositvo):
"1) Haciendo lugar a la demanda instaurada por BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, condenando en consecuencia a OBREJON BRISA ISABEL a abonar a la parte actora, dentro de los diez días de notificada la presente, la suma de PESOS DOS MILLONES DOSCIENTOS DIECISIETE MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y SIETE CON 17/100 Ctvos ($2.217.557,17), con más los intereses calculados en la forma pactada, desde la fecha de mora 05/04/2025, con la salvedad de revisar los mismos, conforme fuera lo dicho en el ultimo párrafo del punto V de los considerandos supra expuestos."
- Votos en disidencia: no consta voto dividido; el fallo se presenta como resolución única del Tribunal.
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