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PILMAN SA C/ TEJERA SILVIA BEATRIZ S/ COBRO EJECUTIVO

La actora promovió ejecución de cobro ejecutivo por capital adeudado de $6.950.000,00 más intereses. El Tribunal hizo lugar a la ejecución, mandó continuar el trámite de trance y remate y fijó límite morigeratorio para los intereses conforme art. 771 CCyC y jurisprudencia local.

Costas Ejecucion Cobro ejecutivo Trance y remate Tasa activa banco provincia Art. 771 ccyc Intereses morigeracion Sala i. Tope del 50% moratorio Iva e ingresos brutos sobre intereses Domicilio procesal en estrados observaciones: no consta la identidad del juez que firmo la resolucion en el expediente suministrado. el tope y la metodologia de calculo de intereses se establecen provisionalmente en atencion a jurisprudencia de la camara departamental

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: PILMAN S.A. Demandado: SILVIA BEATRIZ TEJERA Objeto: Ejecución del pago del capital reclamado por $6.950.000,00 más intereses reclamados en el título ejecutivo, con traba de ejecución hasta su efectivo pago; se solicita sentencia de trance y remate. Decisión: Se hizo lugar a la ejecución promovida; se ordenó continuar la ejecución hasta que la ejecutada pague íntegramente el capital de $6.950.000,00 y los intereses, se impusieron las costas a la demandada y se constituyó domicilio en los estrados del juzgado. La aplicación de los intereses pactados fue morigerada conforme al considerando II.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos del fallo): "II) Ahora bien, en relación a los intereses pactados por las partes, se advierte una posible desproporción que implicaría la aplicación de los mismos. Tal como lo ha señalado la Excelentísima Cámara departamental, la Corte Suprema de Justicia ha dispuesto reiteradamente que la obligación del deudor no puede exceder el crédito actualizado, con un interés que trascienda los límites de la moral y buenas costumbres, en cuya observancia está interesado el orden público. A su vez, el art. 771 del CCCN faculta a los jueces a reducir los intereses cuando la tasa fijada o el resultado que provoque la capitalización de los intereses excede, sin justificación y desproporcionadamente, el costo medio para deudores y operaciones similares en el lugar donde se contrajo la obligación. En virtud de estos lineamientos, las características de la operación revisada y el resultado -aunque provisorio
- al que se arribaría aplicando el interés convenido; considero que se encuentra verificado el carácter desproporcionado de su aplicación. Por ello, atento las facultades morigeratorias establecidas por el Código Civil y Comercial de la Nación -art. 771
- y, en virtud de los antecedentes jurisprudenciales de la Cámara Departamental, Sala I, el capital adeudado devengará el interés pactado por las partes en el título ejecutado, desde la fecha de libramiento (1/05/2022); no obstante lo cual "no podrá exceder la tasa activa para operaciones de crédito que aplique el Banco de la Provincia de Buenos Aires en los distintos períodos, con más un plus del 50% moratorio que el banco aplica a las operaciones en mora, estableciéndose además que el tope que se fija se realizará mediante la comparación entre la tasa pactada y la máxima establecida durante todo el lapso que va desde la fecha de mora, hasta su efectivo pago (causas N° 56986, sent. del 4/10/12 "Consumo SA." y N° 55.899, sent. del 27/10/11 "Banco de la Provincia de Buenos Aires c/ Burgos"; N° 58.917, del 4/11/14 "Bazar Avenida SA c/ González de Castro"; n° 62.048 "González" del 13/7/2017; y n° 71.149, "Credil" del 9/11/23, entre otras). (CCYCAZ, SALA I, 73600 PILMAN S.A. C/ CRUZ LACUNZA GASTON ARIEL S/ COBRO EJECUTIVO, 08/07/2025)" "Las sumas que corresponda percibir en concepto de "I.V.A." e "Ingresos Brutos" sobre los intereses devengados, deberán computarse al momento de practicarse la liquidación (art. 557 del CPCC)." FALLO (bloque dispositivo): "A) MANDANDO llevar adelante la ejecución promovida hasta tanto la parte ejecutada SILVIA BEATRIZ TEJERA, haga al acreedor PILMAN S.A., íntegro pago del capital reclamado, que asciende a la suma de Pesos SEIS MILLONES NOVECIENTOS CINCUENTA MIL CON 0/100 ($6.950.000,00), con más los intereses reclamados según lo dispuesto en el Considerando II de la presente y hasta el efectivo pago. B) Imponiendo las costas de la instancia a la parte demandada vencida, difiriéndose la regulación de honorarios para la oportunidad prevista por el art. 51 de la Ley 14.967. C) Tiénese por constituido el domicilio del ejecutado en los Estrados del Juzgado (arts. 41 y 133 del C.P.C.C.). REGISTRESE. NOTIFIQUESE."

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