UMANTI MARTA OFELIA C/ BANCO PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ HABEAS DATA
Habeas data por supuesta estafa (phishing) y solicitud de información contractual y de movimientos. El Tribunal declaró la acción abstracta porque la entidad bancaria amplió y completó la información requerida, pero aplicó las costas a la demandada por haber obligado al actor a iniciar el juicio.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Marta Ofelia Umanti.
Demandado: Banco Provincia de Buenos Aires.
Objeto: acción de habeas data solicitando acceso a información y documentación (descripción de servicios contratados; monto financiado; Tasa de interés efectiva anual; CFT; sistema de amortización; cronograma de pagos; gastos administrativos, seguros, otros cargos; fecha de mora, intereses, gastos de cobranza y honorarios; cesión de la acreencia; bases de datos crediticias; todo dato en poder de la entidad; además información de apertura de cuenta, movimientos, saldos, firmantes, productos, extracciones, transferencias, transacciones y direcciones IP de homebanking con fecha y hora, desde 01/06/2025 hasta la recepción de la demanda; y copia íntegra de contratos y anexos). Petición de costas.
Decisión: declaró la cuestión abstracta porque el banco completó la información con el escrito del 13/07/2026; no hubo pedido rectificatorio o suprimente. Sin perjuicio de la abstracción, impuso las costas a la demandada por haber obligado al actor a litigar. Reguló honorarios en 51 UJ para cada profesional.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripciones textuales relevantes):
"El habeas data prevé cinco metas fundamentales: acceder a la información, rectificarla, actualizarla, suprimirla y asegurar "confidencialidad"." (Cfr. CC0101 MP 139580 RSD-315-7 S 29/08/2007 , CC0101 MP 132420 RSD-263-5 S 02/06/2005, CC0101 MP 130282 RSD-591-4 S 02/12/2004, CC0101 MP 111515 RSD-17-1 S 09/02/2001, Sum. Juba B1352433).
"Que, en nuestro caso, la parte actora ha acreditado mediante carta documento -que luce adjuntada en fecha 09/04/2026-, que notificó de modo fehaciente a la accionada de su pretensión, así como que ésta recibió tal requerimiento, en fecha 02/03/2026."
"Si bien hubo respuesta por parte de la demandada mediante la carta documento de fecha 05/03/2026, ese responde no incluyó todos los puntos solicitados en la fase extrajudicial del conflicto... No obstante lo expuesto, el último escrito presentado por el BANCO DE LA PCIA DE BS AS en fecha 13/07/2026, en el cual amplía el informe y acompaña nueva documental, entiendo que ha quedado satisfecha la pretensión informativa."
"En razón de lo antes expuesto, BANCO DE LA PCIA DE BS AS, satisfizo la solicitud de informes que constituía el objeto de la causa y no habiéndose efectuado una pretensión rectificatoria o supresiva, la cuestión ha devenido abstracta."
Sobre costas: "El vencido en la contienda es quien ha de soportar las costas del proceso... cuando la demandada dio lugar a la promoción del juicio, habiéndose opuesto incluso a la acción al contestarla y posteriormente durante el transcurso del proceso, ha cumplido con su obligación regularizando la situación y haciendo que por ello pierda vigencia el reclamo jurisdiccional, no puede ser aplicable aquella causal de eximición de costas. Ello así, en tanto el actor se vio obligado a accionar, resulta aplicable el principio objetivo de la derrota" (citas jurisprudenciales indicadas en el fallo).
Dispositivo final:
"1) Declarando abstracta la cuestión, en mérito a las razones expuestas en el considerando II, ap. b) de la presente.
2) Aplicando las costas a la parte demandada, por las razones dadas en el considerando III (Arts. 68, 70 y ccdts. del C.P.C., Art. 15 Ley 14.214).
3) Regulando los honorarios... en la suma de CINCUENTA UNIDADES DE JUS para cada uno de ellos..."
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