SAAVEDRA LAUTARO LUCAS C/ MELO PUERTO MATIAS EZEQUIEL Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)
Reclamo por daños y perjuicios derivados de un siniestro de tránsito contra conductor y aseguradora. El Tribunal rechazó la demanda por falta de prueba sobre la mecánica del accidente y, en consecuencia, la relación de causalidad entre el hecho y la conducta atribuida a los demandados.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Lautaro Lucas Saavedra.
Demandado: Matías Ezequiel Melo Puerto; Juan Luis Violini; y citada en garantía Triunfo Coop. de Seguros Ltda.
Objeto: Indemnización por daños y perjuicios por accidente de tránsito ocurrido el 02/09/2023, incluyendo incapacidad parcial permanente, daño moral y estético, lucro cesante, gastos terapéuticos, reparación y desvalorización del motovehículo, por la suma de $16.729.000, con actualización, intereses y costas.
Decisión: Se rechazó la demanda; se impusieron las costas a la parte actora; se difirió regulación de honorarios y peritos hasta liquidación firme de intereses y gastos.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripciones literales de párrafos relevantes del fallo):
"En razón de lo antes expuesto, tendré por probado que el día 02/09/2023 -a las 22 Hs., aproximadamente-, tuvo lugar un accidente de tránsito en Av. Jauregui, intersección con calle Los Ceibos, que las unidades que resultaron involucradas en el hecho, según la instrucción penal, fueron un motovehículo Guerrero Trip, dominio 026-JWK y un automotor Chevrolet dominio JQN-095. Empero, en ninguno de los informes técnicos se ha podido precisar cual fue la mecánica del accidente, las trayectorias pre y pos impacto de las unidades, el carácter participativo de las mismas, como la zona donde se habría producido el contacto. Así, puedo aseverar que la parte actora no ha logrado demostrar que el hecho motivo de autos ocurriera del modo en que lo describió. Y, tal carga acreditativa pesaba sobre ella (Art. 375 del C.P.C.)."
"Entiendo, en base a lo dicho al tratar los hechos, que en el presente no se ha logrado demostrar la mecánica alegada por la accionante y, como lógica consecuencia, no puedo juzgar acreditada la relación de causalidad. Es que, por fuera de la eventual acreditación del daño, del carácter riesgoso de la cosa y del carácter de dueño o guardián que de esa cosa revistiera el demandado, la falta de demostración del modo en que sucedieran los hechos impide considerar probada la mentada relación de causalidad."
FALLO (bloque dispositivo):
"1) Rechazando la demanda que instaurara LAUTARO LUCAS SAAVEDRA por vía de juicio sumario contra MATIAS EZEQUIEL MELO PUERTO, JUAN LUIS VIOLINI y TRIUNFO COOP DE SEGUROS LTDA.
2) Aplicando las costas a la parte actora, que resulta vencida (Art. 68 C.P.C.).
3) Difiriendo la regulación de honorarios de los letrados intervinientes y de los peritos, hasta que medie firme la respectiva liquidación de intereses y gastos (Arts. 16, 21, 23 y 28 ley 14.967)."
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