BANCO CREDICOOP COOPERATIVO LIMITADO C/ MENDOZA JAVIER S/ COBRO EJECUTIVO
Cobro ejecutivo por certificado de saldo deudor de cuenta corriente y accesorios de préstamo. El Tribunal hizo lugar a la ejecución ordenando el trance y remate y el pago íntegro de $2.329.668,91, rechazó la capitalización trimestral de intereses de la cuenta corriente, aplicó tasa supletoria mínima del BCRA para la cuenta y morigeró la tasa pactada del préstamo conforme art. 771 CCCN, fijando fechas de mora (29/6/2026 y 10/1/2025).
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: BANCO CREDICOOP COOPERATIVO LIMITADO.
Demandado: Javier Mendoza.
Objeto: Cobro ejecutivo por: a) certificado de saldo deudor de cuenta corriente por $537.998,13; b) accesorios generados por saldo de capital adeudado de un préstamo (garantizado por pagaré) por $1.791.670,78; total $2.329.668,91, más intereses, costos y costas.
Decisión: Se hizo lugar a la ejecución, mandando llevar adelante la ejecución, trance y remate hasta que el ejecutado pague íntegramente las sumas reclamadas con intereses, costos y costas. Se rechazó la capitalización trimestral reclamada para la cuenta corriente; se aplicará la tasa nominal mínima supletoria del BCRA para la cuenta corriente desde la mora; se admitió la capitalización semestral de intereses del préstamo desde la notificación de la demanda, pero con morigeración de la tasa pactada conforme art. 771 CCCN, fijándose un tope basado en la tasa activa para operaciones de crédito del Bco. Provincia más un plus del 50% moratorio; se determinaron las fechas de mora (29/6/2026 para la cuenta corriente y 10/1/2025 para el préstamo). Con costas a cargo de la ejecutada.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"Que ahora bien, debemos poner de resalto que el presente juicio tramita según las normas del proceso ejecutivo reglado por los arts. 518 y sgts. del CPCC, cuyos requisitos se encuentran absolutamente cumplidos en autos. Que sin perjuicio de ello, si bien en los procesos ejecutivos las facultades de conocimiento son limitadas, el carácter de orden público que ostenta la Ley de Defensa del Consumidor (LDC 24.240 y sus modificatorias) y la doctrina sentada por la SCBA en diversos fallos sobre la materia, ha flexibilizado dicho límite con miras a respetar la finalidad tuitiva prevista para grupos postergados y vulnerables como son los consumidores y usuarios... en autos no debe aplicarse el marco protectorio de la ley 24.240 y la ley 13.133, pues no existe ningún elemento que permita sostener que en autos subyace una relación de consumo..."
"En lo que respecta al monto ejecutado, conforme surge de la demanda del 24/02/2026 y la ampliación de la misma del 13/03/2026, en el presente expediente se persigue el cobro de: a) Un certificado de saldo deudor de cuenta corriente bancaria por la suma de $537.998,13; b) Un monto por los accesorios generados por el saldo de capital adeudado de un préstamo -garantizado por un pagaré a la vista sin protesto
- por la suma de $1.791.670,78. Todo lo que totaliza una suma reclamada de $2.329.668,91."
"Por lo cual no se hace lugar a la capitalización trimestral solicitada por la actora."
"No habiendo constancias en el expediente de la determinación contractual de los intereses, el Código impone la aplicación supletoria de las tasas nominales mínima y máxima, respectivamente, para las operaciones activas y pasivas promedio del sistema publicadas por el BCRA, a la fecha del desembolso o de la imposición... corresponde la aplicación supletoria de la tasa de interés nominal mínima para operaciones activas promedio del sistema, publicada por el Banco Central de la República Argentina a la fecha del cierre de la cuenta, desde la fecha de mora abajo fijada (arts. 768, 1381, 1398 y ccdtes. del CCyCN)."
"Si bien el certificado es hábil para su ejecución... la habilidad del título (saldo deudor de cuenta corriente), no depende de la previa notificación al cliente, sino que ésta operará únicamente como punto de inicio para el cómputo de los intereses moratorios... Es por todo ello que siendo el título ejecutivo el certificado de saldo deudor de cuenta corriente bancaria, para poner en mora al deudor resulta necesaria la interpelación del mismo, la que -en autos
- se ha producido en la fecha en que se practicó la diligencia de intimación de pago y citación de remate el 29/6/2026 (conforme acta del mandamiento anexo al trámite del 30/6/2026)."
"En lo que respecta a la capitalización de intereses solicitada [por el préstamo]... corresponde la admisión de la misma en la medida que no se obtenga un resultado objetivamente injusto (art. 771 CCCN), dejándose establecido que se deben intereses sobre los intereses... capitalizables semestralmente desde la fecha de notificación de la demanda el 29/6/2026 y hasta el efectivo pago."
"Que ello así y en función de la facultad conferida al Suscripto por el art. 771 del CCC corresponde modificar los intereses fijados en el título que aquí se ejecuta (deuda originada en el Préstamo para capital y trabajo), por lo que los mismos deberán ser morigerados... considero justo que, para el caso que los intereses pactados sean más altos, se aplique en definitiva la tasa activa para operaciones de crédito que aplique el Bco. Pcia. Bs. As. en los distintos períodos... con más un plus del 50% moratorio que el banco aplica a las operaciones en mora, dejándose constancia que el tope que se fija se realizará mediante la comparación entre la tasa pactada y la máxima establecida durante el lapso que va desde la fecha de mora hasta su efectivo pago."
FALLO (dispositivo relevante):
"FALLO esta causa de trance y remate mandando llevar adelante la ejecución, hasta tanto el ejecutado Javier MENDOZA (DNI 27926898), haga al acreedor BANCO COOPERATIVO COOPERATIVO LIMITADO, íntegro pago del capital reclamado de a) pesos quinientos treinta y siete mil novecientos noventa y ocho con trece centavos ($ 537.998,13) por el certificado de saldo deudor de cuenta corriente bancaria ejecutado, y de b) pesos un millón setecientos noventa y un mil seiscientos setenta con setenta y ocho centavos ($1.791.670,78) por los accesorios generados por el saldo de capital adeudado del préstamo para capital y trabajo. En ambos casos, con más sus intereses, costos y costas de la ejecución... A partir de las respectivas moras (29/6/2026 y 10/1/2025) y hasta el efectivo pago se aplicará en concepto de intereses las tasas arriba fijadas."
- Votos/disidencias: no se consignan votos múltiples; la resolución es de Tribunal de primera instancia y el bloque dispositivofue el que se ejecutó.
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