OLALDE ESTEFANIA MAGALI C/ INSTITUTO DE OBRA MEDICO ASISTENCIAL - IOMA S/ AMPARO
La actora promovió acción de amparo requiriendo cobertura integral de cirugía neuroortopédica y rehabilitación para su hijo con diagnóstico ECNE - diparesia espástica. El Tribunal hizo lugar al amparo y ordenó a IOMA proveer en 5 días el 100% de los costos de la cirugía en FLENI Belgrano y prestaciones conexas, por tratarse de tutela preferente del niño con discapacidad y la necesidad médica acreditada.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Estefanía Magalí Olalde, por derecho propio y en representación de su hijo menor A.M.O. (DNI de la actora: 35.803.711).
Demandado: Instituto de Obra Médico Asistencial (IOMA), representado por la Fiscalía de Estado.
Objeto: Cobertura integral al 100% de cirugía neuroortopédica de alta complejidad prescripta por el Dr. Juan Carlos Couto a realizarse en FLENI Belgrano (presupuesto adjunto), honorarios médicos y quirúrgicos, materiales ortopédicos y quirúrgicos, injertos óseos y elementos de osteosíntesis, medicación, estudios pre y posquirúrgicos, internación, rehabilitación integral y demás prestaciones necesarias; y, en subsidio, la misma cobertura como medida cautelar.
Decisión: Se hizo lugar al amparo. El Tribunal ordenó a IOMA en el plazo de cinco días notificada a "provea la cobertura de manera integral el 100% de los costos de la cirugía neuroortopédica en la sede FLENI de Belgrano, honorarios médicos y quirúrgicos, materiales ortopédicos y quirúgicos, injertos óseos y elementos de osteosíntesis, medicación, estudios prequirúrgicos y posquirúrgicos, tratamiento, internación y rehabilitación, terapias complementarias, traslados y derivaciones y todo otro insumo, prestación, estudio o práctica que resulte necesaria para el tratamiento del paciente A.M.O., Afiliado IOMA activo N°955218999000, en relación a la enfermedad que padece (discapacidad neurológica y motriz, diagnostico ECNE
- diparesia espástica), detalladas en el presupuesto de FLENI acompañado en la demanda." Costas a la demandada. Reguló honorarios a la letrada de la actora en 20 JUS ($1.064.640,00).
- Fundamentos principales de la decisión (textos reproducidos del fallo):
- "La acción de amparo tiene por objeto la pretensión tendiente a que se deje sin efecto un acto u omisión de autoridad pública que en forma actual e inminente, restrinja, altere o amenace con arbitrariedad o ilegalidad manifiesta, los derechos y garantías explícita o implícitamente reconocidos en la Constitución Nacional (art. 1 de la ley 13.928)."
- "Conforme a todo cuanto vengo expresando y dada la prescripción médica agregada, y atendiendo a la doctrina lega de la Corte, que otorga tutela judicial preferente y una protección integral e inmediata debido a su situación de 'doble vulnerabilidad' (por su edad y por su condición de salud), corresponde hacer lugar al presente amparo (arts. 75 inc. 23, 1° párrafo, y concs., CN; arts. 25, inc. b y 26, inc. a, de la Convención sobre Derechos de las Personas con Discapacidades (CDPD) ... y en consonancia con el art. 36 inc. 5 de la Constitución Provincial, ...)."
- "De la historia clínica digitalizada el 10/8/26, surge que A.M.O. recibe tratamiento en FLENI desde el 14/5/15, hace más de diez años que es tratado en esa institución por lo que se advierte la conveniencia de la realización de la cirugía en esa institución y por el médico tratante."
- Sobre la posición administrativa de IOMA: "…resultaron OBSERVADAS siendo el motivo de la observación: ... 'Paciente debe ser atendido con médicos prestadores y en centro prestador de este IOMA'. Nótese que la cirugía objeto de autos es una práctica que tiene total cobertura por parte de este Instituto de Obra Médico Asistencial en centros prestadores como el Sanatorio Güemes, Htal. Garrahan, Clínica del Niño de La Plata, Hospital de Niños de La Plata. Lo propio ocurre con los materiales solicitados, los cuales cuentan con cobertura por parte de este Instituto y hubiesen sido autorizados de haberse peticionados para efectivizar la cirugía en centro prestador y con médicos prestadores. A su vez, cabe destacar que el FLENI de Belgrano no reviste el carácter de prestador de este Instituto."
- Sobre urgencia y prueba pericial: "El perito médico interviniente, en fecha 3/6/26 indicó que la cirugía de alta complejidad prescripta por el especialista no constituye un procedimiento de urgencia, si bien la misma debe realizarse con la adecuada premura a los efectos de disminuir los tiempos de reincorporación a la rehabilitación posterior."
- Consideración sobre demora y daño: "La demora en el acceso a la cirugía y posterior rehabilitación puede ocasionar agravamiento irreversible de deformidades, mayor deterioro motor, pérdida funcional permanente, incremento del dolor y espasticidad, disminución definitiva de la autonomía, empeoramiento global de la calidad de vida y mayor dependencia futura."
- Dispositivo/ FALLO: "1) Hacer lugar a la acción de amparo promovida por ESTEFANIA MAGALI OLALDE... 2) Disponer que el IOMA en el plazo de cinco días de notificada la presente provea la cobertura de manera integral el 100% de los costos de la cirugía neuroortopédica en la sede FLENI de Belgrano... 3) Costas a la demandada vencida (art. 19 de la ley 13.928)."
- Votos/disidencias: No se consignan votos discrepantes ni minuta de acuerdo dividido; el bloque dispositivo final es el que manda.
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