LOPEZ, ANALIA RAQUEL C/ GARCIA, HECTOR EDUARDO S/ DIVORCIO VINCULAR CONTRADICTORIO
Divorcio vincular solicitado por la Sra. López que solicita la disolución del vínculo matrimonial y de la sociedad conyugal. El Tribunal decretó el divorcio, reasumió la aptitud nupcial, dispuso la disolución retroactiva de la sociedad conyugal desde la notificación de la demanda (18/03/2008) e impuso costas y regulación de honorarios.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: La Sra. López Analía Raquel, representada inicialmente por el Dr. Julio J. Borda (Defensoría Oficial N°1) y luego por la Dra. Espetxe Delfina.
Demandado: El Sr. García Héctor Eduardo, quien no compareció y fue declarado rebelde.
Objeto: Divorcio vincular contradictorio; disolución del vínculo matrimonial y de la sociedad conyugal. Se exhiben hijos de la unión (Guadalupe, Rocío, Jimena, María Soledad) y se solicita se haga lugar a lo peticionado.
Decisión: Se decretó el divorcio vincular entre las partes; se declaró reasumida la aptitud nupcial; se disolvió la sociedad conyugal con efecto retroactivo a la fecha de notificación de la demanda (18/03/2008); se impusieron las costas; se regularon honorarios para la Dra. Espetxe en 7 JUS más aportes e IVA, y se ordenó oficio al Registro de Estado Civil para nota marginal y expedición de copias certificadas.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos del fallo, lenguaje del Tribunal):
"RESUELVO:
1).
- DECRETAR el divorcio vincular de la Sra. López Analía Raquel DNI 10.100.875 y el Sr. García Héctor Eduardo DNI 5.3943583.-
2).
- Declarando reasumida la aptitud nupcial de ambos cónyuges.-
3).
- Declarando la disolución de la sociedad conyugal, con efecto retroactivo a la fecha de notificación de la demanda (18/03/2008), conforme normativa del art. 480 del Cód, Civ. y Com..-
4).
- IMPONER las costas por el orden causado.-
5).
- Resultando los honorarios de la Dra. Espetxe Delfina por la labor desarrollada en autos y por la actora, en la suma de 7 JUS, con mas los aportes de ley mas IVA en caso de corresponder..."
Además, el Tribunal fundamenta la procedencia del trámite conforme a la normativa vigente y la aplicación del nuevo Código Civil y Comercial:
"Por todo ello, conforme a las disposiciones legales citadas y lo mencionado por los arts. 480, 423,438 y concordantes del Código Civil y Comercial de la Nación y arts. 68 y 163 del C.P.C.C: RESUELVO: ..."
Se consignan hechos procesales relevantes: la demanda presentada el 12/02/2008; notificaciones practicadas y la declaración de rebeldía del demandado el 22/04/2008; reiteradas inactividades procesales y la petición de la actora para que se llame a autos para sentencia.
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