BILOTTO EDUARDO ADOLFO C/ ANDREASEN ROBERTO DANIEL S/ DESALOJO RURAL
Acción de desalojo por falta de pago de un arrendamiento rural sobre 38 has. de la Estancia La Chiquita. El Tribunal declaró abstracta la cuestión principal por haberse instrumentado la entrega del inmueble, libró mandamiento de constatación y ordenó la entrega formal, imponiendo las costas a la demandada por haber dilatado la restitución.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Bilotto Eduardo Adolfo, en carácter de co-heredero, locador y administrador judicial del acervo hereditario de sus progenitores; la demanda fue presentada el 20/05/2026.
Demandado: Andreasen Roberto Daniel, por la ocupación de 38 hectáreas del inmueble rural denominado "Estancia La Chiquita" (Partida 078-38760; Circ. IX, Parcela 423U).
Objeto: Desalojo rural por falta de pago y otras irregularidades en el cumplimiento del contrato de arrendamiento rural celebrado entre Juan Bilotto y el demandado con fecha 15/11/2022.
Decisión: Se declaró abstracta la cuestión planteada respecto de la restitución del inmueble atento la entrega voluntaria practicada; se libró mandamiento de constatación del estado de ocupación y eventual posesión a favor del actor, se impusieron las costas a la demandada y se difirió la regulación de honorarios y liquidación de tasas para oportunidad ulterior.
Fundamentos principales (transcripción literal de los párrafos más relevantes del pronunciamiento):
"En consecuencia, atento el estado de autos declárase abstracta la cuestión planteada, librando mandamiento de constatación del estado de ocupación y eventual posesión a favor de Bilotto Eduardo Adolfo. El mandamiento a librarse por Secretaria no será en los términos solicitados por el actor sino a los fines de la entrega formal del inmueble. Asimismo, hágase saber al actor y su Letrado que deberán coordinar turno para llevar a cabo la diligencia con la Oficina de Mandamientos Local e instruirlo respecto a la ubicación y delimitación de la parcela del campo a entregar, denunciando en autos fecha de diligenciamiento."
"Respecto a las reservas que han hecho las partes en sus escritos respecto al resto de los incumplimientos del contrato de arrendamiento deberán ventilarse por las vías correspondientes, toda vez que, la pretensión del proceso de desalojo (restitución del inmueble) se encuentra satisfecha a partir del presente."
"Impónense las costas a la demandada, atento haber motivado con su actitud la promoción de la presente causa quien intimado a ello se negó a la restitución que hoy entrega voluntariamente, aún oponiéndose a la prosecución de la acción de desalojo (Art.68 y concs. del CPCC)."
Datos y citas relevantes:
- Demanda iniciada: 20/05/2026.
- Contestación de demanda presentada: 13/07/2026 (Andreasen sostiene haber abonado puntual y regularmente los arrendamientos por transferencia bancaria; reconoce contrato y conflicto por superposición de 8 has. ocupadas por tercero desde septiembre de 2024).
- Manifestación del apoderado del demandado: 18/08/2026; actor acepta restitución del inmueble "bajo ciertas reservas".
- Resultado procesal: entrega voluntaria y mandamiento de constatación para formalizar entrega; cuestiones contractuales restantes deben ventilarse por otras vías.
- Costas impuestas a la demandada por dilación en restitución.
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