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CONTAR SA C/ LEGUIZAMON YANINA SOLEDAD S/ COBRO EJECUTIVO

El actor promovió cobro ejecutivo contra Leguizamón por monto adeudado y las partes acordaron un convenio de pago extrajudicial. El Tribunal homologó el convenio, dejó sin efecto la concesión del recurso de apelación interpuesto y reguló honorarios profesionales en base a una base de $1.500.000 con 7 jus arancelarios para cada letrado.

Regulacion de honorarios Cobro ejecutivo Iva Aportes previsionales Homologacion de convenio Notificacion electronica. Ley 14.967 Olavarria Jus arancelarios Convenio de pago extrajudicial

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: CONTAR S.A. Demandado: Leguizamón Yanina Soledad Objeto: Cobro ejecutivo (acción de ejecución por deuda) Decisión: Se homologó el convenio sobre pago extrajudicial, se dejó sin efecto la concesión del recurso de apelación interpuesto y se reguló la totalidad de las tareas profesionales con la cuantificación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes, lenguaje original del tribunal): "Atento el acuerdo de pago presentado por las partes, déjase sin efecto la concesión del recurso de apelación interpuesto. Ténganse presente los comprobantes de pago de aportes acompañados. AUTOS Y VISTOS: I. De conformidad con lo pedido, HOMOLOGASE el convenio sobre pago extrajudicial (art. 308 del C.P.C.C.). II. Hallándose desinteresado el acreedor ejecutante, atento lo dispuesto en los arts. 10, 15, 16, 21, 22, 34, 41, 51 y 54 de la Ley 14.967, POR LA TOTALIDAD DE LAS TAREAS PROFESIONALES REALIZADAS EN AUTOS, regúlanse los honorarios del Dr. Ruben Adrian GALANTE (Tº VII
- Fº 290 del C.A.A.) en SIETE (7) JUS ARANCELARIOS y los de la Dra. Paulina LADDAGA (Tº XII
- Fº 4 del C.A.A.) en SIETE (7) JUS ARANCELARIOS. Se adicionará 10% de aportes previsionales (art. 12 inc. a, Ley 6716) y 21 % de I.V.A. en caso de corresponder. La precedente regulación se efectuó en base a los siguientes parámetros: Base: $ 1.500.000,00 Observación: Honorarios pactados. Valor del Jus: $ 53.232. REGISTRESE." Además, el fallo incorpora textualmente el artículo 54 de la Ley 14.967 sobre forma y efectos de la notificación de regulaciones de honorarios: "ARTÍCULO 54 (Ley 14.967): Las providencias que regulen honorarios deberán ser notificadas personalmente, por cédula a sus beneficiarios, al mandante o patrocinado y al condenado en costas, si lo hubiere. Asimismo, será válida la notificación de la regulación de honorarios efectuada por cualquier otro medio fehaciente, a costa del interesado. ... Los honorarios regulados por trabajos judiciales deberán abonarse dentro de los diez (10) días de haber quedado firme el auto regulatorio. ... Operada la mora, el profesional podrá optar por: a) reclamar los honorarios expresados en la unidad arancelaria Jus prevista en esta ley, con más un interés del 12% anual. b) reclamar los honorarios regulados convertidos al momento de la mora en moneda de curso legal, con más el interés previsto en el artículo 552 del Código Civil y Comercial de la Nación." Se notifica asimismo a las partes y profesionales a los domicilios electrónicos constituidos.

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